jueves, 24 de marzo de 2011

Registra y saca gran provecho a tu marca

Registra y saca gran provecho a tu marca

Hacerlo puede demandar tiempo y dinero, pero también nos puede dar muchos beneficios, pues impulsa la consolidación del negocio.
A lo largo de los años, las marcas han evolucionado. Desde un punto de vista legal, ha sido necesario implementar un sistema que permita registrar a quién le pertenece y ejercer la protección de este derecho.
Desde un punto de vista de marketing, la marca permite una relación más cercana entre la empresa y el consumidor. Y a este último le permite identificar y adquirir productos o servicios de acuerdo con sus necesidades.
Con ello, hoy en día el registro de marca permite una sana competencia en el mercado. No solo protege al empresario y a la marca, sino al consumidor quien confía en la legitimidad del producto.
Así, es necesario que usted dé el primer paso. Registre su marca teniendo en cuenta: Dirigirse a Indecopi donde se realiza la búsqueda de antecedentes para averiguar si hay otra parecida, ya registrada, o solicitada, con anterioridad.
Luego, descargue la solicitud de Registro de la Página Web de Indecopi. Seguidamente, pague la tasa correspondiente (menos de 500 soles), presente la solicitud. Y, finalmente, luego de la evaluación de la oficina correspondiente y la publicación en diario oficial El Peruano, la marca será suya por lo menos por 10 años.
 
Notas relacionadas

Comentarios (3)

#1 | 24 marzo 2011 | 11:15:58 AM
Alberto
lamentablemente en Indecopi el registro de marcas es un robo, si quieres registrar una buena marca tienes que ponerte con plata para coimear a varios funcionarios. Ejemplo: esta prohibido usar la palabra "cosas", ya que la revista paga fortuna para que nadie la use (Indecopi no admite esto, me loconto un abogado, el mismo me dijo, quieres tu marca pone plata por afuera).
#2 | 24 marzo 2011 | 11:17:06 AM
Carlos Manuel
La tasa de Registro de Marca, nombre ò lema comercial es de S/. 534.99 nuevos soles. Por favor corregir esta nota, por otro lado el tràmite es sencillo, y el INDECOPI protegerà el derecho de tu marca por 10 años, luego puedes renovar el registro n veces.
#3 | 24 marzo 2011 | 03:26:33 PM
omar
interesante articulo, quisiera saber más acerca d e Indecopi para patentar un libro. gracias.

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jueves, 17 de marzo de 2011

Declaración informativa de Precios de Transferencia

Declaración informativa de Precios de Transferencia

¿Cómo afecta la radiación de las plantas nucleares a los seres humanos?

¿Cómo afecta la radiación de las plantas nucleares a los seres humanos?

En su blog Cuida tu salud, el doctor Elmer Huerta hace un análisis tras las explosiones en Fukushima
Martes 15 de marzo de 2011 - 09:49 am
Imagen
 
 
En el caso de un reactor nuclear como el de Fukushima, la fuente u origen de la peligrosa radiación ionizante es el material localizado en el centro del reactor. Ese material se llama Uranio-235, el cual es el único elemento en la naturaleza que es capaz de sufrir fisión espontánea. Sin ánimo de confundir, fisión significa que el elemento uranio esta espontánea y constantemente “degradándose” en elementos químicos más pequeños llamados isótopos. Estos isótopos se llaman isótopos radiactivos porque son elementos que despiden mucha radiación ionizante.
Y para entender el problema por el que esta pasando el reactor de Fukushima, le digo que la fisión espontánea del Uranio-235 genera una enorme cantidad de calor (alrededor de 1.000 grados centígrados), calor que se usa para producir vapor de agua que mueve las turbinas que generan electricidad.
Esas increíblemente calientes barras de Uranio-235 están almacenadas en una enorme cápsula de acero que tiene paredes de 15 centímetros de grosor. Esa cápsula tiene que ser constantemente enfriada para que el calentamiento por la fisión del Uranio no llegue a los 2.400 grados centígrados y termine “fundiendo” no solo la cápsula de acero sino también todos los materiales alrededor y termine explotando como una minibomba atómica, lanzando enormes cantidades de material radiactivo al medio ambiente. El enfriamiento de la cápsula se hace haciendo circular agua de mar alrededor de la cápsula, agua que se trae desde el océano usando enormes bombas y tuberías.
El tsunami destruyó las bombas que traían agua de mar para el enfriamiento de la cápsula, la fisión del Uranio ha continuado imparable, la temperatura ha ido en aumento y ha llegado ya a 1.200 grados centígrados. Eso ha originado ya dos explosiones y algunos vapores calientes con isótopos radiactivos han salido al medio ambiente y han contaminado a 22 personas. Para evitar el sobrecalentamiento, y en un acto de desesperación, las autoridades japonesas han echado agua de mar directamente al interior de la cápsula y dicen que el asunto está bajo control, pero la amenaza de una “fundición” total del Uranio-235 y la subsiguiente gran explosión de la cápsula persisten.
Este es un buen gráfico de la planta nuclear, esta otra infografía explica lo sucedido.
PROBLEMAS SOBRE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE
Tal como la hemos descrito, los problemas de salud por la radiación de la planta nuclear de Fukushima tienen varios niveles, algunos ya se están produciendo y otros dependerán de si se produce o no el accidente o explosión nuclear.
Para los obreros que están trabajando en el enfriamiento de la cápsula, y están por lo tanto muy cerca del Uranio y sus isótopos, el peligro mas inminente es el calor extremo y la posibilidad de una aguda exposición a enormes cantidades de radiación. Ellos podrían morir quemados instantáneamente o en unas horas o días por lo que se llama el síndrome de exposición aguda a la radiación. En este síndrome, hay gravísimo daño a la piel, al aparato digestivo y a la médula ósea, la fábrica de la sangre.
Para leer el informe completo, haga CLIC AQUÍ.

    Nuevas opciones para elegir una pensión

    Nuevas opciones para elegir una pensión

    Futuros pensionistas de las AFP podrán escoger nuevos esquemas de Rentas Vitalicias. En soles y en dólares la pensión se ajustará 2% al año.
    Por Rudy Palma
    A partir de mañana, los trabajadores afiliados a una AFP y que están a punto de jubilarse tendrán nuevas opciones de pensión si eligen algunas de las modalidades de Renta Vitalicia, es decir, aquellas que pagan las compañías de seguros.
    Hasta hoy, los jubilados solo podrían tener pensión en soles ajustada a la inflación y en dólares nominales. En este último caso, los extrabajadores venían perdiendo poder adquisitivo ante la baja del tipo de cambio.
    Ahora, podrán decidir que la pensión, tanto en soles como en dólares, se ajuste a un valor fijo mínimo establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), que es de 2% anual. Es decir, cada año, la renta de los jubilados aumentará en ese porcentaje.
    José Bazo, gerente Técnico y de Operaciones de la aseguradora Protecta, considera que esta posibilidad permitirá que los futuros pensionistas tengan predictibilidad respecto de sus ingresos, lo que no ocurre con la renta indexada a la inflación o con la de dólares nominales.
    Sin embargo, aclara que este esquema será solo para los nuevos pensionistas, es decir, los que ya reciben renta no podrán acogerse a dicho beneficio. Tampoco los que escogerán la modalidad de Retiro Programado, que lo paga la AFP y que se consume al momento de terminarse el fondo individual.
    Más adelante, la SBS podrá aumentar el valor de 2% de ajuste de acuerdo con criterios propios, pero solo regirá para los que recién empezarán a recibir la pensión. “Esta decisión es como una apuesta; por eso, debe ser bien pensada. Si le conviene optar por el valor fijo o por el vinculado a la inflación”, dice Bazo. Este año, el mercado de Rentas Vitalicias superará los US$630 millones, estima Protecta.
    PERU21 17.03.11

    El poder de una marca para los negocios

    El poder de una marca para los negocios

    ¿Qué están comprando sus clientes: sus productos o sus marcas? La conexión emocional es fundamental para el éxito de un negocio.
    Hasta hace unos 10 o 15 años las empresas en América Latina no se preocupaban lo suficiente por desarrollar sus marcas. En ese tiempo los mercados estaban bastante protegidos por los altos aranceles de importación, de modo que la oferta era escasa y el cliente no tenía mucho poder de elección. Sin embargo, ocurre luego la apertura comercial, proceso que permitió el ingreso de nuevas marcas y una evolución tremenda de estas.
    Ya no son solo signos para identificar productos. Se han convertido en elementos de valor en sí mismos. Por ejemplo, hoy en día una camisa con el dibujo de un cocodrilo bordado puede costar más de S/.100, sin este diseño la prenda valdría menos de S/.30. ¿Por qué la compra el consumidor? En estos tiempos, el cliente exige un buen producto o servicio, pero también busca el poder de la marca, que trae consigo connotaciones de calidad, prestigio, tranquilidad, estatus, personalidad y hasta define un estilo de vida.
    Algunas marcas tiene larga vida, pero otras tienen un ciclo, y hay que estar listos para dejarlas cuando identificamos que ya no satisfacen al cliente ni aportan ningún beneficio adicional. Ese es el momento de crear una marca nueva.

    17.03.11  PERU21

    Salidas legales ante la insolvencia

    SEPA. LEGISLACIÓN CONCURSAL PREVÉ DIVERSAS HERRAMIENTAS PARA LAS EMPRESAS EN CRISIS

    Salidas legales ante la insolvencia


    Aunque situación no es frecuente, aún existen algunas empresas en crisis


    Para estos casos se regulan los procedimientos preventivo y ordinario


    Si bien hoy en día no es muy frecuente que una empresa se encuentre en una difícil situación financiera, sí podemos hallar algunas atravesando por momentos poco llevaderos. Por ello, surge muchas interrogantes sobre qué medidas pueden adoptar los accionistas de una empresa en momentos de crisis.

    Al respecto, el especialista en derecho corporativo José Yataco Arias explicó que la decisión a adoptarse será de suma importancia, dependiendo del estado económico financiero de la empresa. "Por ello, resulta necesario conocer claramente la mejor opción que se tiene a fin de salir de dicha situación", recomendó.
    En consecuencia, añadió que si la empresa presenta indicios de poca fluidez de liquidez en sus cuentas, ve comprometido su capital social para afrontar sus deudas, y si a lo largo de un tiempo considerable se torna algo constante, todos ellos son signos de la proximidad de una crisis financiera o de que ya se está viviendo una. En esta situación, dijo, se tendrá dos opciones.
    La primera, acogerse a un procedimiento concursal preventivo, conforme a la Ley General del Sistema Concursal (Ley N° 27809), para evitar llegar a una situación de crisis patrimonial que podría presentarse a corto o mediano plazo. "El objetivo, es la refinanciación de las obligaciones de la empresa con sus acreedores. Así, los accionistas seguirán manteniendo el control en lo referente a la administración de la empresa".
    Este procedimiento, además, se inicia a instancia del deudor y busca facilitar la adopción de acuerdos sobre la reprogramación de pagos para la recuperación de empresas deudoras económicamente viables. Siendo el Plan de Reestructuración la pieza clave para la viabilidad de salida del estado de insolvencia.
    La segunda opción será iniciar un procedimiento concursal ordinario, a fin de revertir la insuficiencia patrimonial o cesación de pagos. Aquí, el acreedor y el deudor tendrán un espacio de negociación para que los primeros opten por la reestructuración o liquidación del patrimonio en crisis, dependiendo de la valoración que otorguen al negocio en marcha o en liquidación desde un análisis de eficiencia económica.
    "Estos procedimientos constan de dos etapas claramente diferenciadas: la preconcursal y la posconcursal. La primera se inicia con la solicitud de inicio del procedimiento concursal y culmina con la difusión de la situación del concurso del deudor. La segunda, con el apersonamiento de los acreedores al concurso y dura hasta la conclusión del procedimiento", manifestó el experto Yataco Arias.

    Requisitos para acogerse al procedimiento concursal
    Preventivo

    • El deudor podrá solicitar su acogimiento al procedimiento concursal preventivo siempre que acredite:

    • No estar incurso en una situación de insuficiencia patrimonial ni de cesación de pagos. 

    • Es decir que no tenga más de una tercera parte del total de sus obligaciones vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario, ni pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercero de su capital social pagado.
    Ordinario

    El deudor podrá solicitar su acogimiento al procedimiento concursal ordinario siempre que acredite encontrarse, cuando menos, en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que más de una tercera parte del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a 30 días calendario (cesación de pagos).

    • Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio de su capital social pagado ( insuficiencia patrimonial).

    Recientes criterios del Indecopi
    El cómputo del plazo para aprobar el plan de reestructuración. Mediante Res. N° 2855-2010/SC1-Indecopi, se estableció que en aquellos casos en los que la junta de acreedores deba volver a reunirse para aprobar el plan de reestructuración al haberse declarado su nulidad por defectos en la convocatoria, vicios referidos a la participación en junta de algún acreedor o al contenido mismo del plan, no se vuelve a computar el plazo fijado por ley para aprobar dicho instrumento concursal, sino que el procedimiento se retrotrae al estado en el que el referido plazo había transcurrido a la fecha de adopción del acuerdo declarado nulo.
    Además, será de cargo de los acreedores adoptar las medidas para sesionar a la prontitud luego de declarada la nulidad del acuerdo de aprobación del plan de reestructuración, dada la perentoriedad del plazo previsto.
    Inicio del proceso concursal versus liquidación societaria. A través de la Res. N° 2727-2010/SC1-INDECOPI, se consideró que, a efectos de determinar la procedencia del inicio de un procedimiento concursal ordinario en caso de encontrarse tramitando de forma paralela la liquidación del deudor al amparo de la Ley General de Sociedades, se privilegia el trámite de la liquidación societaria solo si este proceso es iniciado hasta antes de la fecha de emplazamiento al deudor con la solicitud presentada por sus acreedores ante la comisión.


    Fecha:17/03/2011 EL PERUANO

    viernes, 11 de marzo de 2011

    Dictan precedente respecto a la infracción tributaria

    Dictan precedente respecto a la infracción tributaria


    Tribunal Fiscal lo consagró en Resolución N° 01608-9-2011


    El fedatario fiscalizador deberá dejar constancia expresa de la falta



    Precedente. Tribunal Fiscal fija criterio de observancia obligatoria para probar infracción fiscal.
    Para efecto de las infracciones consistentes tanto en transportar bienes y/o pasajeros como en remitir bienes sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros –en su caso– u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, el acta probatoria de la infracción deberá indicar el documento cuya omisión genera la falta.



    Fecha:11/03/2011
    Así lo estableció el Tribunal Fiscal mediante Resolución N° 01608-9-2011 con la cual este colegiado genera un criterio de observancia obligatoria referente a la comisión de infracción por transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.

    Acta probatoria
    El Estudio Yataco Arias Abogados al analizar dicho pronunciamiento del citado colegiado en su reciente boletín informativo tributario advierte consecuentemente que para el  Tribunal Fiscal en los casos en el que el deudor tributario o el sujeto intervenido no exhibiera el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, y/u otros documentos previstos por las normas respectivas para sustentar la remisión y/o traslado de bienes y/o pasajeros, el fedatario fiscalizador necesariamente deberá elaborar el acta probatoria pertinente dejando constancia expresa de los hechos que acrediten la comisión de la infracción tributaria cometida en la intervención realizada.
    En la práctica, señala el bufete, si bien el fedatario fiscalizador es quien elabora el acta probatoria suele ocurrir que este funcionario omite algunos hechos relevantes, lo cual no debería ser así.
    Por ende el Estudio Yataco Arias Abogados considera que el Tribunal Fiscal al establecer el mencionado criterio de observancia obligatoria señala que es indispensable que en el acta probatoria se indique, de forma precisa, cuál es el documento que el administrado omitió presentar o, de ser el caso, que se indique que el administrado no exhibió ningún documento que sustente el traslado o la remisión.
    "Por ello, es necesario que el fedatario fiscalizador deje expresa constancia de los hechos, tal como acaecieron durante la intervención, indicándolos de modo claro y sin lugar a duda a fin de evitar la presunta conducta u omisión de la comisión de una infracción tributaria", subraya el referido bufete.

    Pronunciamiento
    A través de la Resolución N° 01608-9-2011, el Tribunal Fiscal revoca la decisión apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de multa, girada en sustitución de la sanción de internamiento temporal de vehículos, por la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 174º del Código Tributario. Además, dicho colegiado dejó sin efecto el correspondiente valor (resolución de multa), dado que en el acta probatoria al transportista, que sustenta la comisión de la referida infracción que se atribuye a la recurrente, se aprecia que solamente se consignó que esta transportó bienes "sin documentación exigida por las normas tributarias", sin dejarse expresa constancia de cuál o cuáles eran los documentos que omitió presentar.

    ‘Peru Day’ atrajo unos 200 participantes

    ‘Peru Day’ atrajo unos 200 participantes

    El ministro Ismael Benavides y otras autoridades y empresarios se reunieron con importantes inversionistas del mundo en Wall Street.
    El evento permitirá un mejor intercambio económico y financiero con el mundo. (Difusión)
     
    Tras el exitoso lanzamiento de la Marca Perú, la Bolsa de Valores de Nueva York celebró hoy, por primera vez, el Día del Perú o ‘Peru Day’, que congregó a más de 200 participantes, entre autoridades internacionales e importantes inversionistas como el Deutsche Bank, JP Morgan, Carlyle, entre otros.
    En el evento estuvo presente el ministro peruano de Economía, Ismael Benavides, quien destacó que Wall Street es el centro financiero más importante del mundo, lo que le otorga al Perú la oportunidad de lucirse en una vitrina exclusiva.
    “En la Bolsa de Nueva York ya se cotizan acciones de importantes empresas peruanas como del Banco de Crédito del Perú (BCP), la Compañía Minera Buenaventura e Interbank, y esperamos que el número se incremente”, comentó a la agencia Andina.
    Aunque la cita se vio algo empañada por la tragedia en Japón, Benavides se mostró satisfecho con el hecho de que el ‘Peru Day’ reafirmará el liderazgo del sistema financiero nacional. De esta forma, se facilitará el ingreso de muchas compañías nacionales que deseen cotizar en Wall Street.
    Quien también asistió fue el presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde, quien pudo, al igual que Benavides, exponer los beneficios que trae la inversión en el Perú a través del mercado de capitales.
    Acompañaron a las autoridades gubernamentales varios representantes del sector financiero y empresarial del Perú, como los de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Ellos sostuvieron reuniones con inversionistas e intermediarios internacionales para destacar las oportunidades que presenta el Perú.

    Peru21 11.03.11

    Conoce la marca "Perú"

    Conoce la marca "Perú", nueva imagen de nuestro país


    Conoce la marca "Perú", nueva imagen de nuestro país
    Este jueves, una representación gráfica de la palabra 'Perú', cuya primera letra tiene forma espiral, se convirtió en nuestra nueva "marca país", cuyo objetivo es atraer turistas e inversionistas, así como etiquetar productos peruanos para exportación.
    Con la marca, Perú aspira ser identificado como el "mejor destino turístico del mundo", con fronteras atractivas para empresas extranjeras y la venta de productos a otras naciones, afirmó Eduardo Ferreyros, ministro de Comercio Exterior y Turismo.
    "Esta marca, que es de todos los peruanos, debe ayudarnos a construir una ventaja competitiva, global, basada en lo que todos los peruanos somos y lo que queremos alcanzar", declaró el ministro.
    La marca pretende encarnar "el pasado, presente y futuro del país", ya que el espiral simboliza las culturas antiguas de norte y del sur, además de representar la "arroba" (@), una proyección del porvenir.
    Según Isabella Falco, directora de Imagen País de Promperú, la nueva marca destaca por su simplicidad y capacidad de evocar "orden", "armonía" y "modernidad" en quien la visualiza.
    Por otro lado, el diseño ha recibido críticas por ser simple y poco legible, aunque para su realización el Gobierno peruano recurrió a un amplio elenco de profesionales, explicó Falco.
    Para difundir la marca, pondrán cara figuras representativas de la cultura peruana, como el chef Gastón Acurio, la boxeadora Kina Malpartida o la actriz Magaly Solier.
    Dato:
    Mañana, viernes, el edificio de la Bolsa de Nueva York, Estados Unidos, mostrará una gran pancarta con la mencionada marca. (Con información de EFE)

    miércoles, 9 de marzo de 2011

    INVERSION EN LOS FONDOS MUTUOS

    Tips si deseas invertir en fondos mutuos

    Antes de hacerlo debes tener en cuenta algunas consideraciones, como, por ejemplo, que existe una tendencia creciente de los fondos en soles.
    Por Fabiana Sánchez
    Si cuentas con un excedente de dinero y deseas obtener ganancias, puedes invertirlo en los fondos mutuos. Se trata de una alternativa diversificada conformada por los aportes voluntarios de personas tanto naturales como jurídicas.
    Pero antes de hacerlo debes tener en cuenta algunas consideraciones, como, por ejemplo, que existe una tendencia creciente de los fondos en soles, pues si en el año 2004 representaban el 16% del total, al cierre de 2010, equivalen al 36%.
    Augusto Rodríguez, gerente de Credifondo, recomienda que cuando inviertas lo hagas en la moneda en la que utilizará el dinero. De esa manera si tienes pensado comprar una casa podrías considerar una inversión en dólares, pero si lo haces para pagar la universidad de sus hijos en el Perú, la inversión debería ser en soles. “De esta manera evitarás el riesgo cambiario”, afirma Rodríguez.
    INDICADOR DE RIESGO. Otro punto que debes tener en cuenta, sugiere el ejecutivo, es decidir si deseas preservar su dinero o apreciarlo. Si escoges la primera opción puedes elegir un Fondo de Renta Fija, en el cual se encuentran el 80% de personas naturales y jurídicas, y cuyo dinero es destinado a instrumentos de deudas como son los depósitos a plazo o bonos.
    Sin embargo, si deseas ver crecer sus ingresos y estás dispuesto a correr el riesgo de pasar todo un año con pérdidas que podrían representar el 50%, el Fondo de Renta Variable es lo que puedes escoger.
    “A mayor capacidad de no ponerse nervioso con una pérdida temporal, mayor tolerancia al riesgo”, indica Rodríguez. En este tipo de fondo tu dinero es invertido en acciones y pueden pasar hasta cinco años para que veas ganancias, pero la rentabilidad solo hasta 2010 fue de 54.45%.
    “Un mayor plazo te permitirá tener más capacidad de asumir el riesgo, pues se incrementa la probabilidad de revertir un mal resultado en el tiempo”, puntualiza.

    PERU21   09.03.11

    martes, 8 de marzo de 2011

    Multas por no depositar la CTS

     

    Multas por no depositar la CTS

    Multas por no depositar la CTS Escrito por legal | 11 Nov, 2009
    Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.
    Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,550 que rige para el año 2009.
    Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve), donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
    De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.
    Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
    Conforme a la Ley 29352 (01.05.09), el trabajador tiene derecho a retirar el 100% de la CTS a depositar hasta el 16 de noviembre, tal como ocurrió con la CTS depositada en mayo pasado.
    Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles) podrán ser sancionados conforme a la escala siguiente:

    MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS
    Gravedad de la Infracción
    Base de Cálculo
    Multas según el número de trabajadores afectados
    1-10
    11-20
    21-50
    51-80
    81-110
    111-140
    141 a +
    No entregar la hoja de liquidación  de CTS constituye infracción leve
    1 a 5 UIT
    (3,550
    a 17,750)
    5-10%
    Mínima178
    Máxima1,775
    11-15%
    Mínima 391
    Máxima 2,663
    16-20%
    Mínima 568
    Máxima 3,550
    21-40%
    Mínima 746
    Máxima 7,100
    41-50%
    Mínima 1,456
    Máxima 8,875
    51-80%
    Mínima 1,811
    Máxima 14,200
    81-100%
    Mínima 2,876
    Máxima 17,750
    No depositar
    la CTS constituye infracción grave
    6 a 10 UIT
    (21,300 a 35,500)
    5-10%
    Mínima1,065
    Máxima3,550
    11-15%
    Mínima
    2,343
    Máxima 5,325
    16-20%
    Mínima 3,408
    Máxima 7,100
    21-40%
    Mínima 4,473
    Máxima 14,200
    41-50%
    Mínima
    8,733
    Máxima 17,750
    51-80%
    Mínima 10,863
    Máxima 28,400
    81-100%
    Mínima 17,253
    Máxima 35,500
    Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.



    Difieren uso del PCGE hasta el 2011

     

    Difieren uso del plan contable general empresarial hasta el 2011

    Difieren uso del plan contable general empresarial hasta el 2011 Escrito por legal | 14 Nov, 2009
    Conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, las entidades del sector privado deben efectuar el registro contable de sus transacciones con arreglo a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad.
    Dicho organismo ha aprobado un nuevo Plan Contable General Empresarial, que inicialmente debía entrar en vigencia el 1 de enero de 2010; sin embargo, mediante Resolución Nº 042-2009-EF/94 publicada hoy sábado 14 de noviembre de 2009, se ha diferido su uso obligatorio hasta el 1 de enero de 2011, permitiendo su utilización facultativa para el año 2010.
    La CCL había solicitado la prórroga del plazo de vigencia del nuevo Plan Contable atendiendo a que su implementación peligraba al tener las empresas que asumir los altos costos de la modificación en sus sistemas informáticos y registros contables, en circunstancias en las que más bien requieren enfrentar los efectos de la crisis económica mundial.
    Adicionalmente se tiene que a partir de enero de 2010, entrará en vigencia la normatividad de SUNAT que obliga al llevado de libros contables con una serie de requisitos adicionales a los vigentes, debiendo también las empresas asumir los costos correspondientes.
    Cabe recordar que el nuevo Plan Contable no solo genera sobrecostos para su implementación, sino que su incumplimiento u omisiones genera la aplicación de multas conforme al Código Tributario.
    Por estas razones, la prórroga dispuesta por el Consejo Normativo de Contabilidad resulta oportuna y saludable.
     

    Cuatro pasos para invertir en la bolsa

    Cuatro pasos para invertir en la bolsa

    La plaza bursátil peruana es uno de los instrumentos del mercado más rentables en el último año, según la consultora MC&F.


    Define bien el monto que invertirás y no uses el dinero planificado para otras cosas. (USI)

    De acuerdo con la consultora MC&F, la plaza bursátil peruana es uno de los instrumentos del mercado más rentables en el último año. Sin embargo, tenga en cuenta algunas recomendaciones si quiere invertir en este mercado.
    1. JUNTA TU DINERO
    Utiliza solo el excedente de tus ahorros. Primero define el monto de tu capital a invertir.
    Si es la primera vez, lo más recomendable es utilizar el excedente o dinero extra que puedas disponer. Nunca uses el dinero que tienes planificado para otros gastos.
    2. INFÓRMATE
    Decide en qué negocios vas a invertir. Existen muchas empresas en el mercado de valores.
    Diversificar tu inversión sería una buena idea, con lo cual se disminuirá el riesgo de pérdida. En otras palabras, no pongas toda tu inversión en un solo valor.
    3. ELIGE TU SAB
    Invierte a través de cualquiera de las sociedades agentes de bolsa que existen y cuya lista puedes revisar en la web de Conasev. Las SAB son los únicos intermediarios autorizados para poder comprar y vender valores.
    Si es la primera vez que inviertes en una SAB, esta entidad te abrirá una cuenta electrónica donde se registrarán todos los valores que dispongas. También te asignará un Registro Único de Titular (RUT). Todas cobran una comisión por cada transacción.
    4. INVIERTE CONSCIENTEMENTE
    Piensa siempre en una inversión a largo plazo. A través de las SAB podrás vender y comprar valores. Para hacerlo es importante que revises la orden de compra o venta. Puede ser de manera telefónica, escrita, fax o Internet. En ella, debes incluir tus datos, nombre del valor, la cantidad y el precio al que deseas comprar o vender.
    En caso de compra, es importante indicar el tiempo de vigencia que va a tener la orden. A los tres días de efectuada la operación recibirás el dinero por los valores vendidos (o valores comprados). Lo recomendable es pensar en operaciones a largo plazo.

    09.12.10

    viernes, 4 de marzo de 2011

    Quinta categoría no retenida se pagará

    CONTRIBUYENTE. sepa el trámite que deberá realizar para tal efecto

    Quinta categoría no retenida se pagará


    Mediante la presentación del Formulario 1073


    CCL detalla las pautas a seguir para cumplir con disposición de Sunat


    La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) recientemente mediante Resolución de Superintendencia N° 056-2011/Sunat extendió el uso del "Formulario 1073 - Boleta de Pago - Otros" para los casos en que los contribuyentes (trabajadores dependientes), tengan que pagar el impuesto a la renta (IR) de quinta categoría no retenido o retenido parcialmente por el empleador.



    Fecha:04/03/2011
    Ante esta nueva disposición de la entidad recaudadora, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica el trámite y las pautas que estos contribuyentes deben seguir y tomar en cuenta siempre para cumplir con la obligación establecida en dicha norma.
    "Los trabajadores subordinados (sector público o privado) que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) ni a presentar declaración jurada anual del IR; pues, en todos los casos el impuesto debió ser retenido por el empleador", subraya el mencionado gremio empresarial.
    Asimismo, advierte, los trabajadores dependientes están sujetos a la retención del IR de quinta categoría, cuando sus remuneraciones percibidas de uno o varios empleadores en promedio superen los mil 800 nuevos soles mensuales, pues tienen derecho a deducir 7 unidades impositivas tributarias (UIT) (7 x 3,600= 25,200/14 = 1,800); considerando los doce sueldos y las dos gratificaciones de ley.

    Procedimiento
    Conforme a lo establecido en la citada resolución de superintendencia, la CCL indica que los trabajadores dependientes, cuyo impuesto no fue retenido total o parcialmente por el empleador, deberán realizar el pago del impuesto a la Sunat considerando lo siguiente:
    a) Si no cuentan con RUC tendrán que utilizar el "Formulario 1073 - Boleta de Pago - Otros", consignando su documento nacional de identidad (DNI).
    b) Si el trabajador cuenta con RUC, el pago lo deberá realizar mediante el "Sistema de Pago Fácil", a quien el banco le entregará la constancia de pago Formulario 1662, y también podrá facturarse el pago mediante Sunat Virtual.

    Recomendación
    La CCL aconseja a los contribuyentes tomar en cuenta que la administración tributaria a través de la misma resolución elimina el "Número de Identificación de Dependencia" (NID), que se venía exigiendo para aquellos contribuyentes que no poseen número de RUC.
    "En estos casos, se consignará el número de DNI", subraya el citado gremio.

    No domiciliados
    Para el caso de contribuyentes no domiciliados en el país que perciban rentas de fuente peruana y el pagador no hubiese efectuado la retención del impuesto correspondiente, la CCL indica que ellos deberán realizar el pago utilizando también el "Formulario 1073 - Boleta de Pago - Otros", consignando el Código 3061 - Renta No Domiciliados, indicando asimismo el periodo (mes) al que corresponde el tributo y su documento de identidad respectivo.

    miércoles, 2 de marzo de 2011

    DEMANDA EJECUTIVA

    ¿Que es una demanda ejecutiva y ante quienes se interpone?

    • Mejor respuesta - Elegida por el usuario que pregunta
    Los procesos se dividen en dos.

    1. Conocimiento
    2. Ejecución.

    Sin importar la causa: Contratos, laboral, familia, un proceso tiene dos etapas: De conocimiento, en la que se presenta la demanda, se presentan las pruebas y el juez decide por medio de una sentencia. Cuando el juez decide, se debe hacer realidad lo que se decidió, osea, se debe materializar la sentencia.

    Ejemplo: Demandas para que tu patrón te pague los días de trabajo que te debe y la indemnización por despido injustificado. Se desarrolla el juicio, que termina con la sentencia a tu favor. Hasta aquí va la etapa de conocimiento, es decir el juez ya conoció el caso y tomó una decisión.

    Como tu patrón perdió pero no paga, entonces viene la etapa de ejecución. Se pone una demanda ejecutiva en la que se narra que hubo un proceso, que perdio tu patrón y que emitió una sentencia condenatoria para que te paguen X,Y, y Z. El juez emite una orden para embargar las cuentas bancarias de tu patrón y de allí sacar dinero para pagarte a ti, es decir se le ejecuta.

    Eso es todo.

    Claro que lo que te narre es como una caricatura. La cosa es muchísimo más compleja por una cantidad de conocimientos jurídicos en cada rama del derecho a demás de los principios legales de tipo sustancial y procesal de cada rama del derecho, pero para lo que preguntas creo que esta claro.

    Bueno, teme cuidas.

    Shau : )
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    Comentario de la persona que pregunta:
    Gracias

    ¿que es un proceso sumarisimo?

    • Mejor respuesta - Elegida por la comunidad
    Procedimiento sumarísimo se denomina al proceso judicial en el que las distintas partes ordinarias del mismo se acumulan en un solo acto y, generalmente, en un solo momento, de tal suerte que se instruye, se aportan y valoran las pruebas, se juzga, se condena y se ejecuta la sentencia en brevísimo plazo (unas horas). Este procedimiento extraordinario es el que se suele desarrollar como apariencia de juicio durante los Consejos de Guerra en situaciones de conflicto armado cerca del frente y bajo inminente amenaza del enemigo.

    Se ha utilizado como recurso para el ajusticiamiento de opositores a regímenes totalitarios o en golpes de estado. Entre sus características, además de las mencionadas, destaca la ausencia de garantía alguna para el detenido y juzgado, que lo puede ser igualmente en rebeldía.
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    • 1 persona la calificó como buena

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    Otras respuestas (4)

    • kamitu76 by kamitu76
      Miembro desde el
      16 marzo 2008
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      Es aquel en el que todo el tramite se hace muy verbalmente, muy rapidamente y sin sujeción a muchas formalidades.
      0% 0 votos

    • Templario by Templari...
      Miembro desde el
      29 febrero 2008
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      1.967 (Nivel 3)
      es el que aplican los paramilitares de Colombia con sus victimas, los detienen, se los llevan, le dicen que lo van a matar por presunto colaborador de las FARC y zaaaaz le mandan la motosierra a diferentes partes del cuerpo hasta que muera, todo en menso de media hora.

      Y que le pasa al paramilitar? pues nada, el presidente tambien es paraco y se complace con estos actos.

      Conste que en Colombia no hay pena de muerte y dizque es un 'estado de derecho'
      0% 0 votos

    • quique by quique
      Miembro desde el
      06 abril 2008
      Puntos totales:
      116 (Nivel 1)
      se lo usa en tiempos de guerra, revoluciones y los llamados
      consejos de guerra, tambien en los tribunales del pueblo que por lo general que quieren liquidar ha alguien rapidamente

      Fuente(s):

      La vida
      0% 0 votos

    • juliignr by juliignr
      Miembro desde el
      22 febrero 2008
      Puntos totales:
      213 (Nivel 1)
      Proceso de desalojo se tramita: en vía Proceso Sumarisimo.

      Procesos que se tramitan en el proceso sumarisimo: alimentos, separación convencional y divorcio ulterior, interdicción, desalojo, interdictos, menos de 20 URP-juez de paz letrado y mas 20 URP juez civil.


      espero que te sirva

      para + info: http://www.monografias.com/trabajos32/glosario-juridico-civil/glosario-juridico-civil.shtml

      Fuente(s):

      http://www.monografias.com/trabajos32/glosario-juridico-civil/glosario-juridico-civil.shtml
      0% 0 votos
      • 1 persona la calificó como buena

    Juicio de letra de cambio

    Re: juicio letra de cambio
    jhonnyanto Enviado el: 26/10/2010 7:18
    La letra de cambio es el título valor emitido por una persona(denominada girador) mediante el cual se ordena a otra (llamada el girado)pagar incondicionalmente a un tercero (el beneficiario) una determinada suma de dinero, en el lugar y plazo que el documento cambiario indique.
    Por lo que te recomiendo interponer una Demanda Ejecutiva contra tu deudor, y embargar los bienes de su domicilio que ya se encuentra consignado en la Letra de Cambio o, mejor aún, cuentas bancarias. Previamente puedes verificar en el Registro Público si tiene bienes (inmuebles o vehículos) que puedan ser embargados.
    Arriba

    Valor de la UIT para 2011 será de S/.3,600

    Valor de la UIT para 2011 será de S/.3,600

    Sin cambios. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) decidió mantener en S/.3,600 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2011, de acuerdo con un decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano.

    El monto de dicho indicador, que sirve como referencia en normas tributarias, es el mismo que el gobierno estableció para 2010. En 2009 fue de S/.3,550.

    La UIT es empleada para mantener en valores constantes las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos.

    También se usa para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes, entre otras obligaciones. Su cuantía se establece según los supuestos macroeconómicos del presupuesto público.
     
    12.12.10 Peru21
     
     

    Remuneracion Minima Vital es 600 soles desde feb-2011

    Remuneracion Minima Vital es 600 soles desde Febrero 2011

    A partir del presente mes la Remuneración Mínima Vital asciende a seiscientos nuevos soles mensuales (S/. 600.00) o veinte soles diarios (S/. 20.00) para los trabajadores del régimen laboral privado, excepto para aquellos cuya remuneración mínima se regula por ley expresa.
    Como se recordará, el 11 de Noviembre del 2010 el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 011-2010-TR incrementando la Remuneración Mínima Vital de S/. 550.00 Nuevos Soles a S/. 580.00 Nuevos Soles desde el 01 de Diciembre del 2010 al 31 de Enero del 2011 y fijándolo en S/. 600.00 Nuevos Soles a partir del 01 de Febrero del 2011.
    Aún cuando la norma no lo señala, el requisito para la percepción de la Remuneración Mínima Vital es laborar por lo menos 4 horas diarias o 24 horas semanales. Así se desprende del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR que establece que “cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital establecida tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios“.
    Significa entonces que el trabajador que labore 4 o más horas diarias, o 24 o más horas semanales, tiene derecho a percibir a partir del 01 de Febrero del 2011 una remuneración que no puede ser menor de S/. 600.00 Nuevos Soles mensuales o S/. 20.00 Nuevos Soles diarios.
    A continuación puedes leer el texto completo de la norma:
    DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-TR.- Incrementan la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    CONSIDERANDO:
    Que, el artículo 24 tercer párrafo, de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;
    Que, conforme al artículo 106 literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;
    Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado criterios para determinar el incremento de la remuneración mínima en base a la inflación y la productividad;
    Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
    Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación y productividad, a fin que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores;
    De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
    DECRETA:
    Artículo 1.- Objeto de la Norma
    Incrementar en S/. 50.00 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 550.00 nuevos soles a S/. 600.00 nuevos soles.
    El incremento citado en el párrafo anterior, se otorgará conforme al siguiente detalle:
    - A partir del 1 de diciembre de 2010, se otorgará la suma de S/. 30.00 nuevos soles
    - A partir del 1 de febrero de 2011, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles
    Artículo 2.- Regulación Complementaria
    El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
    Artículo 3.- Refrendos
    El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas.
    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.
    ALAN GARCÍA PÉREZ
    Presidente Constitucional de la República
    JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
    Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
    MANUELA GARCÍA COCHAGNE
    Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
    JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
    Ministro de Relaciones ExterioresEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
    Te recomendamos que leas también los siguientes artículos:

    MULTA POR PAGAR UTILIDADES

    Multas por no pagar utilidades


    Multas por no pagar utilidades
    Los empleadores que no paguen a tiempo las utilidades a sus trabajadores serán sancionados con multas que van desde el 5% de 6 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir S/.1,080, hasta 10 UIT (S/.36,000), indicó la ministra de Trabajo, Manuela García.
    El monto de la sanción, explicó, dependerá del número de trabajadores afectados por dicho incumplimiento.

    Pago de impuesto

    La ministra explicó que si bien el pago de utilidades se realiza 30 días después del plazo de declaración del Impuesto a la Renta (IR), el abono puede hacerse antes de la fecha prevista, pero incluyéndolo en las boletas de pago.
    Según el cronograma de la Sunat, para el periodo tributario Enero 2011, la fecha de vencimiento de la declaración jurada del IR se determina según el último dígito del RUC de las empresas. Por ejemplo, el 17 de febrero venció el plazo para aquellas empresas cuyo RUC termina en 0.

    PAGO DE IR DE ALQUILER POR INTERNET

    IR por alquiler de inmuebles se podrá pagar por Internet


    Esperan que más de 200 mil declaraciones se presenten por esta vía


    Además extienden uso de documento para ciertos contribuyentes



    Sunat. Promueve el cumplimiento de las obligaciones tributarias al incorporar procesos más simples en los trámites.
    Aquellos contribuyentes que mensualmente deben pagar el Impuesto a la Renta (IR) por el alquiler de inmuebles podrán hacerlo utilizando el nuevo Formulario Virtual N° 1683 - Impuesto a la Renta de primera categoría, implementado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para agilizar y reducir el tiempo empleado en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 053-2011/Sunat.



    Fecha:02/03/2011
    "Este nuevo producto informático permitirá que las más de 200 mil declaraciones y pagos mensuales por concepto de arrendamiento de inmuebles que se vienen realizando en forma presencial, es decir, acudiendo físicamente a una entidad bancaria, se efectúen en forma sencilla y segura a través de Internet", precisó el ente recaudador.

    Procedimiento
    El contribuyente deberá ingresar a la opción de declaraciones simplificadas, disponible en la página web de la entidad supervisora (www.sunat.gob.pe) e introducir su correspondiente clave SOL.
    Luego, tendrá que seleccionar el formulario "Arrendamiento" e ingresar los datos y seguir las instrucciones que le indique el sistema.
    En caso el contribuyente no cuente con clave SOL, la puede solicitar, sin costo alguno, en cualquiera de los centros de servicios al contribuyente de todo el país.
    "Otra de las facilidades es que el pago se podrá efectuar utilizando tarjetas de crédito-débito Visa, o con cargo a una cuenta bancaria previamente afiliada al banco de su elección (servicio disponible para clientes del Banco de Crédito, Interbank, Scotiabank, Continental y Citibank)", reveló la Sunat.
    Además la entidad supervisora resaltó que el pago de impuestos por internet por el arrendamiento de bienes permite cumplir con las obligaciones tributarias desde la comodidad de la casa, oficina o cabina pública de internet, las 24 horas del día, durante todo el año.
    "Con este servicio se promueve el cumplimiento de las obligaciones tributarias al incorporar procesos más simples en los procedimientos tributarios", informó la Sunat.

    Orientación
    Para obtener mayor información, los contribuyentes pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas telefónicas llamando a los números 0-801-12-100 o 315-0739 y solicitar orientación personalizada en los centros de servicios al contribuyente de todo el país.

    Formulario N° 1073 - Boleta de Pago
    La Sunat, además, mediante la Resolución de Superintendencia N° 056-2011/Sunat extendió el uso del Formulario N° 1073 - Boleta de Pago - Otros para los casos en que contribuyentes domiciliados perceptores de rentas de quinta categoría deban efectuar pagos ante la entidad recaudadora.
    Tal es así que los contribuyentes domiciliados que perciben rentas de quinta categoría del IR a quienes no se les hubiese efectuado total o parcialmente las retenciones respectivas, para efectuar el pago del monto correspondiente deberán utilizar dicho formulario en el que deben consignar el tipo y número de documento de identidad, de no contar con número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).
    A través de la misma resolución, la entidad recaudadora, a su vez, eliminó el uso del número de identificación de la dependencia con el objeto de identificar adecuadamente a los referidos contribuyentes.