sábado, 23 de abril de 2011

Sepa los beneficios que le brinda su CTS

Sepa los beneficios que le brinda su CTS

 Durante los últimos años, cientos de trabajadores, tanto del régimen público como privado, han esperado los meses de mayo y noviembre para retirar parte de la Compensación por Tiempo de Servicios(CTS), como se realizó en los últimos años.
Vanessa Ochoa.
Sin embargo, la situación varía desde mayo de este año. Ello debido a la Ley 29352, del 1° de mayo del 2009, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS.
CTS, fondo previsor
Pero  antes de explicar detalladamente cuánto es lo que usted puede disponer sobre el próximo abono que realice su empleador en su cuenta de CTS, tenga en cuenta el sentido de este beneficio.
La CTS  es un depósito que por ley le corresponde a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que cumpla cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales.
Es por ello un beneficio social entregado  por el tiempo de servicio brindado a una empresa. Así, el depósito, efectuado por el mismo empleador, sirve como fondo previsor en caso de cese de su centro de labores.
Tenga en cuenta que el derecho al depósito de la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido este requisito, toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.
El Ministerio de Trabajo explica que el cómputo de la CTS se hará semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.  Solo son computables los días de trabajo efectivo.
Cabe recordar que fue el decreto 024-2003 el que estableció que los depósitos de CTS a partir de noviembre del 2004 se harían semestralmente (mayo y noviembre) y tendrán una libre disponibilidad del 50% del abono,  dejando sin efecto el decreto 127-2000, en el que se precisaba que los depósitos eran de manera mensual y con libre disponibilidad del 100%.
¿Cuánto recibo por CTS?
Ahora bien, para conocer cuánto es el monto que su empleador debe depositarle cada semestre por este concepto, póngale atención al siguiente ejemplo, en base a una remuneración de S/. 1,000.  Este monto debe multiplicarlo por 1.17. El resultado será de S/. 1,170.
Sin embargo, como el depósito de la CTS se hace en dos períodos (mayo y noviembre), cada vez recibirá S/. 585.
Sobre los depósitos
En el caso del depósito debe saber que éstos tienen que realizarse en cualquiera de las empresas financieras que usted elija: bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito.
También es bueno saber que a pesar de que la Ley  N° 29352 permite el retorno a la intangibilidad del beneficio laboral, las fechas del depósito de la CTS en cada semestre no varían.
De esta manera, el empleador deberá realizar el depósito dentro de los primeros quince días hábiles de mayo y noviembre del último año.  Si el último día para realizar el depósito cae sábado, el depósito puede realizarse el primer día hábil siguiente.

Larepublica 23.04.11

Conozca los beneficios del Sistema Privado de Pensiones

Conozca los beneficios del Sistema Privado de Pensiones


Conozca los beneficios del Sistema Privado de Pensiones
Es importante que elija el tipo de fondo en el que desea que estén sus aportes de acuerdo con el riesgo que esté dispuesto a asumir.
Por Magda Quispe.
Básicamente existen tres modalidades de pensión a la que se puede integrar, y recuerde que a mayor riesgo mayor rentabilidad.
Sería bueno reflexionar por un momento en el refrán: “La juventud es corta pero la vejez es larga” para valorar la importancia, en el largo plazo, de una pensión de jubilación, así como en un corto plazo de una pensión en caso de invalidez o fallecimiento.
Para gozar del derecho de una pensión durante su vejez, en el Perú existen dos opciones: el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), el que esta vez abarcaremos. 
Un poco de historia
¿Cuándo se creó el SPP? Basta remontarnos a diciembre de 1992, fecha en que a través del Decreto de Ley Nº 25897, como parte del esquema de protección social a los trabajadores en materia de pensiones, se creó este sistema que inició sus operaciones en junio de 1993.
El Perú fue el segundo país de América Latina que reformó su sistema de pensiones y ya con 18 años de desarrollo existen cuatro Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que participan en el mercado peruano, todas ellas bajo la lupa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
¿Cómo funciona este sistema? El SPP se caracteriza porque todo lo que el trabajador aporte mensualmente a lo largo de su trayectoria laboral ingresa a una cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), el que servirá para el pago de su pensión de jubilación al cumplir los 65 años.
Pero mientras tanto, a un corto plazo, las AFP también le brindan protección al trabajador en caso de sufrir invalidez o fallecimiento buscando garantizar su tranquilidad y la de su familia.
Conozca los beneficios del Sistema Privado de Pensiones
Los tipos de fondos
Tenga en cuenta que al afiliarse a una AFP, el trabajador tiene tres opciones de tipo de fondo para elegir, donde se acumularán sus aportes obligatorios o voluntarios, dependiendo del nivel de riesgo que está dispuestos a asumir.
Estos son: Fondo 1 (Conservador o de preservación de capital) dirigido a los afiliados que requieren un fondo de inversión bajo.  El Fondo 2 (Balanceado o Mixto), para afiliados con riesgo moderado; y el Fondo 3 (Crecimiento oapreciación de capital) para aquellos dispuestos a asumir riesgos de inversiones alto.
Debe saber que las AFP realizan inversiones con sus aportes en búsqueda de rentabilidad y así elevar el valor de las prestaciones previsionales que brindan.

Un descuento promedio de 13,18%

Pero ¿cuánto es lo que se le descuenta mensualmente si usted está afiliado al SPP? Según Elio Sánchez, intendente de la SBS,  a un afiliado en promedio se le descuenta el 13,18% de su ingreso mensual, el que se descompone de la siguiente manera: 10% correspondiente al aporte obligatorio, 1,95% en promedio como comisión por administración destinada a cubrir los distintos servicios que brinda una AFP al afiliado y 1,23% en promedio como prima de seguros, que tiene como finalidad proteger con un ingreso al afiliado ante el riesgo de invalidez o a su familia en caso de fallecimiento.
Es así que por esta serie de beneficios el nivel de cobertura de las AFP en el país sigue creciendo, ya que al 31 de marzo del 2011 el SPP cuenta con un total de 4 millones 710 mil 123 afiliados, incorporándose en los últimos 12 meses un promedio mensual de 21 mil nuevos trabajadores.
Al cierre del año pasado, el Sistema Privado de Pensiones contaba con un total de 4 millones 641 mil 688 afiliados.
Conozca los beneficios del Sistema Privado de Pensiones
Opciones para jubilarse
Una vez que el afiliado llega a los 65 años tiene tres modalidades de pensión por elegir, dice Enrique Díaz, presidente del directorio de Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas (MCIF). Éstas son:
Retiro programado:  En la que el afiliado recibe una pensión de acuerdo con los fondos que acumuló en su CIC.
Renta vitalicia: Aquella pensión contratada con una compañía de seguros,  por lo que el afiliado recibirá este subsidio hasta su fallecimiento.
Renta temporal con renta vitalicia diferida: El afiliado decide mantener unos años de retiro programado y contrata una pensión vitalicia que regirá desde que termine el retiro programado.
Pero si no desea esperar hasta los 65 años,  existe la opción del Régimen de Jubilación Anticipada (REJA), según la Ley Nº 29426, que permite adelantar la jubilación a aquellos afiliados que tengan un mínimo de 55 años. Además deben encontrarse en situación de desempleo por 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Larepublica 23.04.11