miércoles, 23 de febrero de 2011

RECAUDACION TRIBUTARIA SE INCREMENTO 13% EN ENERO 2011

La recaudación tributaria se incrementó 13% en enero


Refleja buen momento de economía y elevados precios de commodities


Prevén que en 2011 el aumento sea menor a lo registrado en 2010


Los ingresos tributarios del gobierno central registrados en enero de este año llegaron a 6 mil 499 millones de nuevos soles, lo que significó un incremento de 13%, en términos reales, respecto a lo obtenido en similar mes de 2010, reportó la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).



Fecha:23/02/2011
Según el ente regulador, estos resultados reflejan el buen desempeño que registra la actividad económica nacional, ya que el Producto Bruto Interno (PBI) del año anterior creció 8.78%, mientras que la demanda interna lo hizo en 12.5%.
Asimismo, estos resultados se debieron al favorable contexto internacional con precios de commodities que se mantienen elevados e influyen tanto en la mayor recaudación del Impuesto a la Renta (IR) como del Impuesto General a las Ventas (IGV) total.
A esto se sumaron las permanentes y eficaces acciones de cobranza y fiscalización, así como las de facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias que, en forma permanente, implementa la entidad recaudadora.
De acuerdo con la Sunat, el comportamiento favorable de la recaudación de enero se sustentó en la mayor recaudación de tributos internos (sin considerar contribuciones sociales) que ascendieron a cinco mil 678 millones de nuevos soles con un crecimiento real de 13.2%.
Asimismo, la mayor recaudación de tributos aduaneros impactó positivamente en estos resultados, ya que alcanzó un monto de mil 577 millones de nuevos soles, registrando un crecimiento real de 11.4%.
De otro lado, las devoluciones de impuestos de enero ascendieron a 756 millones de soles y registraron un crecimiento real de 11.2%.
El mayor nivel de devoluciones recoge las solicitudes extraordinarias de devolución de drawback que fueron presentadas los últimos días de diciembre para acogerse a la tasa de 6.5% vigente hasta fines de año y que fueron atendidas los primeros días de enero.

Proyecciones
Según la Sunat, es probable que este año se mantengan los resultados favorables en los ingresos tributarios, aunque con tasas de crecimiento más moderadas que las registradas en 2010.
Ello porque la comparación se efectuará con un año de desempeño favorable en la economía como fue en 2010 y no con un año de crisis como en 2009, en el que los ingresos tributarios cayeron 12.4%.

Los recursos por IR al alza
Según la Sunat, la recaudación del IR en enero de este año ascendió a dos mil 742 millones de nuevos soles, registrando un crecimiento real de 15.9% respecto de similar mes del año anterior.
Este resultado se sustenta principalmente por los mayores pagos provenientes de las rentas de Tercera Categoría (creció 20.1%), Regularización (17.7%), Primera Categoría (20.9%), Segunda Categoría (16.5%), No Domiciliados (13.6%), Cuarta Categoría (10.5%) y Quinta Categoría (6.3%).
La recaudación por rentas de tercera categoría ascendió a mil 650 millones de nuevos soles, registrando un crecimiento real 20.1%.
Los pagos a cuenta y retenciones por rentas de Cuarta Categoría (trabajadores independientes) ascendieron a 63 millones de nuevos soles, registrando un aumento real de 10.5%.
La Sunat precisó que los pagos del Impuesto a la renta de cuarta categoría cuenta propia (pagos del prestador del servicio) registraron un alza de 52.8%; mientras que los pagos a cuenta de terceros (retenciones del usuario del servicio) crecieron 7.8%.

Más IGV
La recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) total (interno e importado) alcanzó los tres mil 612 millones nuevos soles en enero de 2011, lo que significó un aumento de 13%, en términos reales, respecto del mismo mes del año anterior, reportó la Sunat.
La entidad recaudadora precisó que estos resultados reflejan el buen desempeño de la actividad económica y, en particular, de la demanda interna que el año pasado creció 12.5%.
La recaudación del IGV interno ascendió a dos mil 243 millones de nuevos soles en enero, 10.5% más que lo obtenido en enero de 2010; mientras que la del IGV importaciones ascendió a mil 369 millones, con un crecimiento real de 17.3%.
Por el lado interno, la mayor recaudación refleja los buenos resultados de la campaña navideña, mientras que por el lado importado el crecimiento del IGV refleja el mayor nivel de importaciones.
La Sunat informó que las importaciones en enero ascendieron a dos mil 782 millones de dólares, registrando un crecimiento de 30.7% respecto de similar mes del año anterior.

Otros impuestos
1 Los ingresos totales por Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) registrados en enero último ascendieron a S/. 511 millones, 6.4% más que lo obtenido en enero de 2010.

2 El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), alcanzó en enero último una recaudación de S/. 93 millones, lo que significó un crecimiento de 7.2% respecto a la recaudación de enero de 2010.

3 La recaudación por Impuesto a la Importación (Derechos Arancelarios) cayó 19.8% en enero de 2011 respecto a similar mes del año pasado.

JUNTA OBLIGATORIA ANUAL DE ACCIONISTAS

Celebración de la junta obligatoria anual de accionistas


Las sociedades anónimas deben convocar a junta general de accionistas obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, es decir, entre el 1 de enero y 31 de marzo de cada año.



Fecha:23/02/2011
Así, la junta obligatoria anual tiene por objeto principalmente: pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros correspondientes. La gestión social y los resultados económicos deben haber sido aprobados previamente por el directorio o por la Gerencia General, según sea el caso.
Luego, resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere; elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución; y, designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda, refiere el Estudio Jorge Avendaño Forsyth y Arbe Abogados.
Dicho documento, agrega que la junta obligatoria anual también puede resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto social y sobre cualquier otro asunto consignado en la convocatoria.
"Dado que estamos en el mes de febrero, se sugiere que las sociedades anónimas adopten a la brevedad las medidas pertinentes para convocar y realizar la junta obligatoria anual de accionistas dentro del plazo establecido", recomienda un informe de esa entidad.

REPARTO DE UTILIDADES 2010

Comienza reparto de utilidades 2010


Están obligadas las empresas con más de 20 trabajadores


Hasta 30 días después de la regularización del IR ante la Sunat


Todas las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con más de 20 trabajadores, están obligadas al reparto de utilidades a sus trabajadores, dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, programado entre el 25 de marzo y el 7 de abril. Sin embargo, hay empresas que lo hacen antes para efectos de la deducibilidad del gasto. A continuación, el laboralista César Puntriano detalla las principales reglas para el cálculo y entrega de este importante incentivo.



¿Todas las empresas deben distribuir utilidades a su personal?
–No. Se encuentran obligadas a distribuir utilidades a sus trabajadores todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, salvo que se trate de cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles o empresas que no tengan más de 20 trabajadores.

¿Qué trabajadores tienen derecho a percibir utilidades?
–Tratándose de aquellas empresas obligadas a distribuir, el trabajador debe haber cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, sin importar si cuenta con contrato indefinido o sujeto a modalidad; en caso contrario, tendrá derecho a participar en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada.

¿Cuál es porcentaje aplicable a la participación en las utilidades?
–Las utilidades se determinan de acuerdo a un porcentaje determinado sobre la renta neta según la actividad que realice la empresa. Por ejemplo, las pesqueras, empresas de telecomunicaciones e industriales distribuyen el 10% de su renta neta, mientras que las mineras, comerciales y restaurantes reparten el 8%. Aquellas empresas que realizan otras actividades deben repartir el 5%. Si la empresa desarrolla más de una actividad de las indicadas, se considerará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.

¿Cuándo se deben pagar las utilidades?
–Para efectos laborales, deberán ser abonadas dentro de los 30 días después de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta.

¿Existe alguna formalidad que deba cumplir el empleador cuando paga las utilidades?
–Al momento en que el trabajador percibe el pago por utilidades debe recibir, además, una liquidación, la cual deberá contener cierta información mínima como la renta neta anual antes del impuesto, la remuneración del trabajador para el cálculo, entre otros, a efectos de poder determinarse si el cálculo fue correcto.

¿Cómo se distribuyen las utilidades?
La base sobre la cual se aplica el porcentaje es la renta neta anual antes de efectuar el cálculo de los impuestos y, de ser el caso, después de compensar las pérdidas de los ejercicios anteriores. El 50% del porcentaje a distribuir por participación en las utilidades por trabajador se calcula en función de los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por  mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etcétera.
El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, asignación por educación, entre otros. Tampoco se incorpora la bonificación extraordinaria prevista en la Ley 29351, norma que exoneró de todo tributo a las gratificaciones de los años 2009 y 2010.
La participación que pueda corresponderle a los trabajadores tendrá respecto de cada trabajador, como límite máximo, el equivalente a 18 (dieciocho) remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio. 

Incumplimiento genera interés moratorio
¿A qué se expone el empleador si no paga oportunamente las utilidades?
Si vencido el plazo para distribuir las utilidades, la empresa no cumple con efectuar el pago, previo requerimiento escrito del trabajador, se generará el interés moratorio correspondiente.
Asimismo,  la falta de pago de la participación en las utilidades es considerada una infracción grave en materia de relaciones laborales, la cual de detectarse por la autoridad inspectiva laboral, puede motivar la imposición de una multa que oscilará entre S/. 1,080.00 y S/. 36,000 según al número de trabajadores involucrados.
Finalmente, el trabajador o ex trabajador a quien se le adeude la participación en las utilidades podrá interponer una demanda para el cobro de la misma en el poder Judicial.
 
Fecha:23/02/2011

martes, 15 de febrero de 2011

IMPUESTOS A LOS HONORARIOS

El pago de impuestos a los honorarios


Solo el 0.09% de los que perciben honorarios están sujetos a control


Por ello, es necesario el control y fiscalización fiscal de estos obligados


Según las estadísticas de Sunat, los trabajadores independientes a diciembre 2010 son más de 3.6 millones, pero solo aportaron en total S/. 754 mil en dicho año; lo que da un aporte per cápita de S/. 208 al año y de S/. 17 al mes en promedio. Esto demuestra que solo el 0.09% de los que perciben honorarios están sujetos a control de Sunat y que miles de profesionales y técnicos independientes evadirían el IR.



Fecha:15/02/2011
Por el contrario, los trabajadores dependientes “cautivos tributariamente” durante el año 2010 pagaron 43 veces más que los trabajadores independientes, a pesar que representan algo más de 79 mil trabajadores afectos, cuyo impuesto es retenido por los empleadores cuando sus remuneraciones son superiores a S/. 1,800 mensuales.
Las estadísticas y datos oficiales sobre el número de trabajadores y el IR que pagan los independientes, demuestran que la Sunat debe priorizar la fiscalización a estos trabajadores, pues la gran mayoría no declara ni paga el impuesto que por ley les corresponde, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Al respecto, su gerente legal, Víctor Zavala Lozano, detalla las reglas a atender en el tema.

¿Quiénes perciben rentas de cuarta categoría?
–Los trabajadores independientes, sean profesionales o no, que individualmente obtienen ingresos por cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo, los abogados, ingenieros, médicos, contadores, carpinteros, gasfiteros, entre otros.

¿Qué otros ingresos se consideran en esta categoría?
–Aquellos ingresos que perciben los directores de empresas, síndicos, liquidadores, mandatarios, albaceas, gestores de negocios y las dietas que perciben los regidores y consejeros de gobiernos regionales.

¿Cuándo nace la obligación tributaria?
–Estas rentas se rigen por el método de “lo percibido”, en consecuencia el impuesto se paga en el mes y ejercicio en el que se percibe la renta o cuando esta se encuentra a disposición del perceptor (por ejemplo, depósito en cuenta, etcétera).

¿Cómo proceder si el honorario es en dólares?
–La declaración y pago del impuesto es en nuevos soles. Quienes perciben honorarios en dólares, deben convertirlo a moneda nacional, según el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que se perciba el honorario.

¿Qué obligaciones tiene el perceptor de rentas de 4ta. categoría?
–Inscribirse en el RUC, emitir y entregar recibo por honorarios, llevar su libro de ingresos y gastos y presentar las declaraciones mensuales y anuales establecidas por Sunat

¿El contribuyente hace pagos a cuenta mensuales?
- Sí, cuando el honorario mensual más su renta de quinta supere a S/. 2,625 (el monto inafecto anual es S/. 31,500, y el monto inafecto mensual es S/. 2,625). En el caso del director de empresas el tramo inafecto anual es 7 UIT (S/. 25,200) y el tramo inafecto mensual es S/. 2,100.

Más obligados en estas rentas
¿Qué pasa con los CAS?
- Los servidores del Estado que laboran bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS) perciben rentas de 4ta categoría, según el reglamento del D. Leg. 1057.

¿Los directores emiten comprobante de pago?
- No, los directores de empresas, síndicos, etcétera no emiten recibo por honorarios. El pago consta en un documento interno que emite quien paga la renta.

 ¿Descuentan también el 20%?
- No. Los directores de empresas, síndicos, mandatarios y demás  solo deducen las 7 UIT, no tienen derecho a deducir el 20% porque no incurren en gastos.

¿Cómo proceder si percibe rentas de 4ta y 5ta categorías en la misma empresa?
–Desde el 2004 los trabajadores de planilla que ocasionalmente perciben “honorarios” por labor extraordinaria, fuera de jornada y en la misma empresa, no deben considerar a dichos honorarios como rentas de 4ta sino de 5ta categoría. Aquí, el preceptor de ese monto ya no emite recibo por honorarios, la retención de la 5ta (considerando el sueldo más el monto extraordinario) se hará a través del libro de retenciones.

Regularización y declaración anual
¿La renta de 4ta se regulariza en marzo?
- Sí, la renta de 4ta se declara y regulariza en marzo del año siguiente. Del impuesto anual que resulta a pagar se descontará las retenciones y pagos a cuenta realizados
en el ejercicio. Por ejemplo, la renta anual de 4ta es 
S/. 100,000, se descontará S/.37,200 (20% + 7 UIT) y su renta imponible será 62,800 x 15% = S/. 9,420, a este monto se descontará los pagos a cuenta y las retenciones sufridas en el ejercicio.

¿Cómo se declara y paga el impuesto 2010?
- El contribuyente de 4ta categoría debe regularizar su impuesto del año 2010 presentando el PDT 667-Personas Naturales. La declaración anual y pago se podrá efectuar por Internet, vía Sunat virtual o a través de los bancos autorizados: Continental, de la Nación, de Crédito, Interbank y Scotiabank.

¿Procede la devolución de pagos en exceso?
- Sí, el contribuyente puede presentar el formulario virtual 1649, de lo contrario podrá presentar el formulario físico 4949. El exceso de pago debe ser devuelto en un plazo máximo de 45 días hábiles.

¿Qué multas puede imponer Sunat?
- Primero, del 50% de la UIT si el contribuyente no presenta DJ. La multa es rebajada por subsanación voluntaria-inducida. Luego, el 50% del tributo cuando la entidad no realizó la retención del 10%. Existe rebaja por subsanación; tercero, el 50% del tributo retenido y no pagado, sujeto a rebaja por subsanación. Cuarto, el 0.6% de los ingresos, cuando el obligado no lleva libro de ingresos y gastos. Existe rebaja por subsanación. También el 50% de la UIT por no otorgar el recibo por honorarios; y, el 5% de la UIT, cuando el usuario del servicio no exige el comprobante de pago.

Retenciones y deducciones
¿El recibo por honorarios se emite por cualquier monto?
–Sí, cualquiera sea el monto, es obligatorio que los perceptores de rentas de 4ta categoría emitan y entreguen el comprobante de pago.

¿Cómo se emite este recibo?
–El contribuyente tiene dos opciones para emitir el comprobante de pago: por recibos electrónicos en forma virtual (afiliándose el sistema de emisión electrónica), o emitir sus recibos en formato impreso (con autorización de Sunat).

¿Cuándo se retiene el 10% de los honorarios?
- La empresa o entidad que pague honorarios está obligada a retener el 10% del monto bruto, cuando el honorario supera a S/. 1,500. Por ejemplo, si el honorario a pagar es S/. 3,000; la empresa deberá retener el 10% de S/. 3,000 = S/. 300.

¿En qué casos no hay retención?
- Cuando el perceptor de la renta cuenta con la constancia otorgada por Sunat, donde se le ha exceptuado de retenciones y de hacer pagos a cuenta durante el ejercicio.

¿Se pueden “partir” los honorarios mensuales?
- No. Cuando emite varios recibos en el mes para evitar la retención del 10%, la Sunat podría considerar a esta práctica como elusión tributaria. Por ejemplo, si en el contrato se ha convenido el pago de un honorario de S/. 2,000 mensuales, no se podría emitir dos recibos de S/. 1,000 c/u para evitar la retención del 10%.

¿Qué ocurre si no se realiza la retención del 10%?
- La empresa o entidad que lleva libros contables y que estando obligada no retiene el 10% del IR, ante Sunat será responsable solidaria por el tributo no retenido.

¿Qué se deduce?
- El impuesto a la 4ta categoría se paga sobre la renta neta, luego de deducir de la renta bruta hasta el 20% por concepto de gastos y las 7 UIT, que la ley concede al contribuyente para que pueda “vivir” durante el año libre de impuestos. 

lunes, 14 de febrero de 2011

DERECHO SOCIETARIO

EL DERECHO SOCIETARIO ESTUDIA LOS TIPOS SOCIETARIOS AL IGUAL QUE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS, POR ELLO, PODEMOS AFIRMAR QUE ES UNA RAMA DEL DERECHO PRIVADO, COMERCIAL O MERCANTIL, EMPRESARIAL Y CORPORATIVO.
EN ESTA RAMA DEL DERECHO SE ESTUDIAN ALGUNAS EMPRESAS, LAS CUALES SON POR CIERTO LAS SOCIEDADES, YA QUE ESTAS EN TODOS LOS CASOS SON EMPRESAS.
SI UN ABOGADO NO CONOCE EL DERECHO SOCIETARIO ES CLARO QUE DESCONOCE GRAN PARTE DEL DERECHO, POR ELLO, RECOMENDAMOS SU ESTUDIO.
ALGUNOS ABOGADOS CONSIDERAN QUE SOLO DEBEN DOMINAR ESTE TEMA LOS ABOGADOS CORPORATIVOS Y NO LOS PROCESALISTAS, POR ELLO, PODEMOS AFIRMAR QUE ESTOS ULTIMOS TAMBIEN DEBEN DOMINAR ESTA RAMA DEL DERECHO, POR EJEMPLO PARA EMBARGAR PARTICIPACIONES SOCIALES O ACCIONES O BIENES DE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD.
EXISTEN EN EL DERECHO SOCIETARIO ALGUNOS TEMAS QUE SON MUY IMPORTANTES DENTRO DE LOS CUALES PODEMOS CITAR LA MODIFICACION DE ESTATUTO, REDUCCION DE CAPITAL, AUMENTO DE CAPITAL, CAMNBIO DE NOMBRE, UTILIDADES, FUSION, ESCISION, REORGANIZACION, TRANSFORMACION,CAMBIO DE DOMICILIO,SUCURSALES, TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES Y ACCIONES,BONOS,EMISION DE OBLIGACIONES.
LAS SOCIEDADES PUEDEN NEGOCIAR SUS ACCIONES Y BONOS EN BOLSA, PERO NO PARTICIPACIONES SOCIALES, LO CUAL ES MATERIA DE ESTUDIO DE OTRA RAMA DEL DERECHO CON LA CUAL SE RELACIONA EL DERECHO SOCIETARIO COMO ES POR CIERTO EL DERECHO BURSATIL Y EN ESTE ORDEN DE IDEAS ES CLARO QUE AMERITA LOS ESTUDIOS POR PARTE DE LOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO BURSATIL, A CUYA RAMA DEL DERECHO HEMOS DEDICADO UNA PUBLICACION, LA CUAL APARECE EN INTERNET.
LOS NOMBRES DE LAS SOCIEDADES PUEDEN VARIAR, AL IGUAL QUE EL DOMICILIO, CAPITAL, SOCIOS, LOS CUALES PUEDEN SER ACCIONISTAS O PARTICIPACIONISTAS Y TAMBIEN PUEDEN VARIAR LOS BONISTAS, LOS CUALES SON LOS TERCEROS QUE COMPRAN BONOS EN UN MERCADO BURSATIL O EXTRABURSATIL.
TODAS LAS SOCIEDADES TIENEN UN NOMBRE, EL CUAL SE INSCRIBE EN REGISTROS PUBLICOS EN SU MISMA PARTIDA Y EN LA DE LAS SUCURSALES, PERO ANTES EN LOS REGISTROS NOTARIALES,  PARA POSTERIORMENTE EN LA SUNAT. SE INSCRIBEN LAS MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y PATENTES, ENTRE OTRAS EN LAS OFICINAS DE INDECOPI, LO CUAL DEBE SER MATERIA DE ESTUDIO EN OTRA SEDE, POR QUE DICHO ESTUDIO REBASA EL CAMPO DE ESTUDIO DEL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACION.
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES NO ES LA UNICA NORMA PERUANA SOBRE ESTA RAMA DEL DERECHO SINO QUE EXISTEN OTRAS, NO SOLO EN LA HISTORIA DEL DERECHO SINO EN LA ACTUALIDAD Y EN TODO SE RELACIONA CON VARIAS RAMAS DEL DERECHO ENTRE LAS CUALES PODEMOS CITAR EL DERECHO CAMBIARIO, CONCURSAL, TRIBUTARIO, CONSTITUCIONAL, BANCARIO, FINANCIERO, BURSATIL, ENTRE OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
(Articuloz SC #782969)
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MTPE BRINDO CAPACITACION

MTPE brindó capacitación a más de 47,000 jóvenes


Los jóvenes podrán acceder a un trabajo digno y productivo


Más de 47,000 jóvenes de entre 15 y 29 años se beneficiaron con cursos de capacitación, acceso a un empleo o asesoría para la elaboración de un plan de negocios en el cuarto trimestre del año pasado, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).


Dichas acciones se realizaron en el marco del Plan Sectorial de Acción para la Promoción del Empleo Juvenil 2009-II al 2012-I, que fue diseñado por el MTPE.
De esta manera, el programa Construyendo Perú benefició con empleo temporal a 13,082 participantes de 18 a 29 años.
Del total de participantes jóvenes, el 78% fueron mujeres (10,263 personas) y 22% fueron varones (2,819 personas).
Mientras que el Programa de Capacitación Laboral Juvenil (ProJoven) proporcionó servicios de capacitación a 4,089 jóvenes en varias sedes regionales del Perú.
Asimismo, el programa Revalora Perú capacitó a 4,832 jóvenes en universidades e institutos de primer nivel a escala nacional.
También se detectó que 628 capacitados se han insertado al mercado laboral según planilla electrónica de octubre de 2010.
En tanto, mediante  Projoven Emprendedor se capacitó a 346 jóvenes en el primer módulo denominado Jóvenes emprendedores general ideas de negocio. También la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo colocó en puestos de trabajo a 2,880 jóvenes.

DAOT 2010

Se acerca la DAOT 2010


Declaración facilita cruce de información para detectar evasión fiscal


Inconsistencias en la data podrían originar eventuales fiscalizaciones


Desde el próximo lunes 21 inicia el cronograma de vencimiento para la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al Ejercicio 2010, de conformidad con la RS Nº 016-2011/SUNAT.



Fecha:14/02/2011
La DAOT es una herramienta importante de fiscalización para la administración tributaria, dado el cruce informativo que permite realizar. Por ello, resulta relevante que los contribuyentes cumplan adecuadamente con entregar dicha información, ya que errores de data de un comprador o vendedor pueden determinar que la contraparte (que informa "en espejo") determine declaraciones que podrían ser cuestionadas por la Sunat.
Al respecto, el tributarista Francisco Pantigoso remarcó que las diferencias pueden ser por motivos de "retiros" gravados, pero no tomados como crédito fiscal por el receptor de un obsequio. 
"Esta forma de cruce de operaciones sujetas al IGV tiene necesarios efectos directos en la determinación del IR y para detectar posibles incrementos patrimoniales no justificados, pues determinan un nivel de ingresos que puede no estar acorde con lo declarado para el IR 2010, lo cual podría originar que la empresa persona jurídica y/o persona natural con negocio sea sometida a una eventual verificación o fiscalización", advirtió el experto.
Importa indicar que en la DAOT se deben incluir Operaciones de Terceros, en calidad de proveedor o cliente, a la suma de los montos de las transacciones que sean mayores a dos UIT.
Sin perjuicio a ello, existen transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las operaciones con erceros, los cuales son los siguientes: la exportación de bienes y servicios; el uso en el país de servicios prestados por no domiciliados; y, la importación de bienes.
También las operaciones consideradas como retiros de bienes; aquellas por las que, conforme al reglamento de comprobantes de pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o de DNI del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información (caso boletas de venta); y, las realizadas en los periodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS.

Formatos y trámites
Para efectuar la DAOT 2010, así como para declarar ejercicios anteriores a 2010 (por estar omisos) y/o realizar sus rectificatorias, se utilizará el PDT Operaciones con Terceros Formulario Virtual Nº 3500 - versión 3.3.
¿De qué forma?, pues mediante Sunat Virtual, para contribuyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio 2010. En este caso, excepcionalmente, de presentarse situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente Sunat virtual u operaciones en línea e impidan a los obligados presentar su declaración, podrá efectuarse la declaración en las dependencias de la Sunat o en los centros de servicios al contribuyente, según corresponda.
Luego, en las oficinas de la Sunat, para contribuyentes que tengan más de 500 Operaciones con Terceros por informar en el Ejercicio 2010. 

Los obligados
 Los sujetos obligados a presentar la DAOT son: los principales contribuyentes al 31.12.2010; y, los que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio 2010, siempre que el monto de sus ventas internas y/o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción hayan sido superiores a S/. 270,000.
 También las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el ejercicio, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el "PDT Planilla Electrónica, formulario Virtual Nº 601", sea superior a diez.
Si los sujetos antes citados, estando obligados, no tuvieran alguna Operación con Tercero a declarar, en sustitución de la Declaración deberán presentar el formato denominado "Constancia de no tener información a declarar".
Los sujetos que pertenecieron al RUS durante el íntegro del ejercicio 2010 se encuentran exceptuados de presentar dichas declaraciones.

sábado, 12 de febrero de 2011

Derecho Bursatil

SUMARIO:

1. Parte del derecho empresarial.- 2. Parte del derecho corporativo.- 3. Definición.- 4. Ubicación.- 5. Seres inmortales.- 6. Mercado de capitales.- 7. Mercado de valores.- 8. Bolsa de valores.- 9. Sociedad agente de bolsa.- 10. Registros administrativos.- 11. Rueda de bolsa.- 12. Conasev.- 13. Importancia del mercado de valores.- 14. Acciones.- 15. Registro público de mercado de valores.- 16. Constitución por oferta a tercero.- 17. Contrato de emisión.- 18. Conclusiones.- 19. Sugerencias.-

1. PARTE DEL DERECHO EMPRESARIAL
Se hace necesario precisar que el derecho bursátil es parte del derecho empresarial, porque para los empresarios resulta importante esta rama del derecho privado.

2. PARTE DEL DERECHO CORPORATIVO
Resulta apropiado dejar claramente establecido que el derecho bursátil forma parte del derecho corporativo, porque para los abogados corporativos es imprescindible conocer esta rama del derecho privado, por lo cual si no conocen la misma no pueden aspirar a ser tales, en tal sentido podemos afirmar que esta rama del derecho es una de las que caracteriza al derecho corporativo o distingue a la misma respecto al derecho empresarial no corporativo..

3. DEFINICIÓN
El derecho bursátil es la rama del derecho privado, derecho comercial, derecho empresarial y derecho corporativo que regula y estudia la bolsa de valores, el mercado financiero y las bolsas de valores. Adquiriendo especial importancia tambièn el estudio de la conasev y de algunos registros administrativos. Tambièn estudia y regula las ofertas pùblicas de adquisición, los seres inmortales, la sociedad agente de bolsa, las acciones, constitución por oferta a terceros, reporto, corretaje de valores, clases de mercado, función de mercado de valores, finalidad, información, ofertas públicas de valores, ofertas pҋblicas de adquisición, clases de valores, mecanismos centralizados de negociación, agentes de intermediación., operaciones del mercado de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, fondos mutuos y sus sociedades administradoras, empresas clasificadoras, Titulización, de la solución de conflictos, sanciones, fondos de inversión y sus sociedades administradoras. Antecedentes, bolsa de productos, jurisprudencia y clases de constitución. Es decir, es una rama del derecho bastante amplia, pero poco conocida por parte de los abogados.

4. UBICACIÓN
El derecho bursátil se ubica en el derecho privado, derecho comercial, derecho empresarial y derecho corporativo.

5. SERES INMORTALES
Se denominan seres inmortales a las sociedades anònimas abiertas que pasan de generaciòn en generaciòn sin que se mezcle la administración con la propiedad de la empresa. Es decir, constituyen el prototipo de empresa que puede contribuir al desarrollo de un estado.

6. MERCADO DE CAPITALES
En el mercado de valores es donde se puede apreciar con mayor claridad la separación de la administración de la sociedad anónima con relación a los propietarios de la misma. Dejando constancia que sólo las acciones de las sociedades anónimas pueden ser cotizadas en rueda de bolsa, en tal sentido no pueden ser cotizadas en bolsa las participaciones de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada.

7. MERCADO DE VALORES
El mercado de valores es un mercado donde se negocian valors, es decir, acciones y bonos.

8. BOLSA DE VALORES.
La bolsa de valores permite la concentración de grandes capitales en los cuales se separa la administración de la sociedad anónima con respecto de los propietarios de la misma. El artículo 130 de la ley de mercado de valores establece que las bolsas de valores son personas jurídicas de especiales características que pueden adoptar la estructura legal de las asociaciones civiles o de las sociedades anónimas. Tienen por finalidad facilitar la negociación de valores inscritos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de manera justa, competitiva, ordenada, continua y transparente de valores de oferta pública, instrumentos derivados de instrumentos que no sean objeto de emisión masiva que se negocien en mecanismos centralizados de negociación distintos a la rueda de bolsa que operen bajo la conducción de la bolsa.

9. SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA
El artículo 185 de la misma ley establece que sociedad agente de bolsa es la sociedad anónima que debidamente autorizada, se dedica fundamentalmente a realizar la intermediación de valores en uno o más mecanismos centralizados que operen en las bolsas.

10. REGISTROS ADMINISTRATIVOS.
El artículo 15 de la misma norma establece que el Registro Público del Mercado de Valores consta de las siguientes secciones, sin perjuicio de las adicionales que establezca CONASEV, de acuerdo a los requerimientos de mercado:

a) De valores mobiliarios y programas de emisión.
b) De agentes de intermediación en el mercado de valores.
c) De fondos mutuos.
d) De fondos de inversión.
e) De sociedades de propósito especial.
f) De sociedades administradoras de fondos de inversión.
g) De sociedades administradoras de fondos mutuos.
h) De sociedades titulizadoras.
i) De empresas clasificadoras de riesgo.
j) De sociedades anónimas abiertas.
k) De instituciones de compensación y liquidación de valores.
l) De las bolsas y otras entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación.
m) De árbitros.

11. RUEDA DE BOLSA.
El artículo 117 de la misma ley establece que rueda de bolsa es el mecanismo centralizado en el que las sociedades agentes de bolsa, de conformidad con lo establecido en los respectivos reglamentos internos de la bolsa, realizan transacciones con valores inscritos en el Registro, cuando corresponda e instrumentos derivados que CONASEV previamente autorice.

12. CONASEV
Para Raúl Chanamé Orbe la Conasev (COMISIóN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES) es el organismo público descentralizado del sector economía y finanzas cuya finalidad es promover el mercado de valores y velar por el adecuado manejo de las empresas. Precisa que tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa y económica .

13. IMPORTANCIA DEL MERCADO DE VALORES
El mercado de valores tiene mucha importancia, porque permite otorgar liquidez o financiamiento a las empresas y esto ocasiona o facilita el desarrollo de un estado porque las mismas aumentan de tamaño y en consecuencia mejora el mercado, que es donde se unen la oferta y la demanda, pudiendo ser las mismas nacionales, extranjeras o internacionales.

14. ACCIONES
Dejando constancia que el valor de las acciones varía de acuerdo al criterio que se tome en cuenta para valorar a la acción, por ejemplo un criterio para valorar a la acción es el precio de bolsa, es decir, el precio de la rueda de bolsa, el precio en el cual se compra y se vende la acción en un determinado día. Es decir, una misma acción puede tener varios valores de acuerdo a los diferentes criterios que se tomen para valorar la acción. Quien compra una acción en rueda de bolsa no sólo busca adquirir dinero vía reparto de utilidades, sino también busca que la acción o acciones adquiridas se valoricen, es decir, que aumenten de valor. En el mercado de valores también es de vital importancia la oferta y la demanda para fijar el valor de las acciones. Quien adquiere acciones en la bolsa de valores generalmente no persigue obtener el control de la empresa, sino que generalmente acuden a la bolsa de valores los accionistas denominados rentistas que lo que persiguen es tener una utilidad, es decir, lo que persiguen son las utilidades y las valorizaciones que puedan tener las acciones adquiridas. Es decir, quien adquiere acciones en bolsa de valores generalmente no busca tener el control de la empresa, en tal sentido, quien adquiere acciones en bolsa de valores generalmente no persigue administrar la sociedad anónima, cuyas acciones corren inscritas en la bolsa de valores. Sin embargo, es necesario dejar constancia que no es lo mismo adquirir las acciones de una sociedad anónima que adquirir la empresa, tema al cual denominamos como compra venta de empresas, ya que la compra venta de empresas implica adquirir las patentes, las marcas y los nombres comerciales, es decir, en el mismo sentido no es lo mismo adquirir los bienes de la empresa que adquirir la empresa. Es decir, una persona puede adquirir todos los bienes de la empresa, pero esto no implica la adquisición de la empresa. A la compra venta de empresas nos referimos con mayor detalle en las páginas siguientes del presente trabajo de investigación. Sin embargo, por ahora podemos afirmar que la compra venta de empresas no se encuentra regulada en el derecho positivo peruano, sino tan sólo en el derecho tributario. Las acciones en bolsa se clasifican en acciones de inversión y acciones de capital. Las acciones de inversión también se conocen como acciones laborales y las acciones de capital también se conocen como acciones comunes. Las acciones comunes de algunas sociedades anónimas se clasifican en acciones de tipo A y acciones de tipo B. Las acciones comunes de tipo A dan el derecho de voto y las acciones comunes de tipo B no dan derecho al voto pero tienen el beneficio de pago adicional en las utilidades. Por ejemplo tienen sus acciones divididas en aciones de tipo A y acciones de tipo B las empresas Backus, Volcan y Milpo.

15. REGISTRO PUBLICO DE MERCADO DE VALORES
En el derecho bursátil es de especial importancia el estudio del Registro Público de Mercado de Valores. El D.S. 093-2002-EF publicado el 15 de junio del 2002 aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. El artículo13 de dicha norma establece que el Registro Público del Mercado de Valores es aquel en el cual se inscriben los valores, los programas de emisión de valores, los fondos mutuos, fondos de inversión y los participantes del mercado de valores que señalan la misma ley y los respectivos reglamentos con la finalidad de poner a disposición del público la información necesaria para la toma de decisiones de los inversionistas y lograr la transparencia en el mercado. Las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y el emisor de valores inscritos están obligados a presentar la información que dicha ley y otras disposiciones de carácter general establezcan, siendo responsables por la veracidad de dicha información. La CONASEV lleva el Registro y determina su organización y funcionamiento sobre la base de los principios de libre acceso a la información y de simplificación administrativa.

16. CONSTITUCION POR OFERTA A TERCERAS
La Sociedad Anónima es la única sociedad que puede constituirse por oferta a terceros. En tal sentido las sociedades civiles, las sociedades en comandita, las sociedades colectivas y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada sólo pueden constituirse simultáneamente y no en forma sucesiva.

17. CONTRATO DE EMISION
Del derecho bursátil también es importante hacer referencia al contrato de emisión, el cual es regulado por la ley del mercado de valores. Al cual también hacemos referencia al momento de estudiar el derecho contractual.

18. CONCLUSIONES
Luego de haber desarrollado el derecho bursátil, formulamos conclusiones en los siguientes tèrminos:

1) El registro pùblico de mercado de valores no se encuentra adecuadamente regulado, por no haberse masificado, en consecuencia es claro que con nuevo marco normativo se pretende que el mercado de valores se incremente para que junto con otros mecanismos como la titulizaciòn de activos se consiga bajar la tasa de interès en el estado peruano, para de esta forma reactivar la economía.

2) En el mercado de valores no sólo puede negociarse acciones, sino también bonos los cuales son adquiridos por los obligacionistas, los cuales lo que hacen es comprar deuda de la sociedad, es decir, se convierten en acreedores de la sociedad, por lo cual se reunen en sindicatos de obligacionistas y son representados por los representantes de los obligacionistas.

3) El mercado de valores, ofrece dos mercados para invertir que son el mercado de acciones y mercado de deuda, en el primer supuesto se convierte el que compra las acciones en propietario o copropietario de la sociedad, mientras que en el segundo el que compra se convierte en acreedores de la sociedad, por lo cual es claro que al momento de elegir cual comprar es bueno tener en cuenta la eficiencia económica de la opción elegida.

4) El mercado de capitales compite con el mercado de las entidades financieras, por lo cual es claro que es necesario comprender este tema, para tomar o adoptar la mejor elección en el mercado y de esta manera no creer que sólo existe el segundo, el cual por cierto es mas conocido que el mercado de capitales.

5) En la actualidad la bolsa de valores se encuentra en malos momentos, por lo cual algunos son del criterio que es mal momento para invertir en la misma, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.

19. SUGERENCIAS
Habiendo desarrollado el derecho bursátil, y habiendo formulado conclusiones presentamos sugerencias en los siguientes tèrminos:

1) Debe introducirse en el derecho peruano una adecuada regulación para el registro pùblico de mercado de valores.
(Articuloz SC #399254)

Congreso aprueba reducir el IGV a 18%

La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó por unanimidad el proyecto de ley del Ejecutivo de reducir a un 18% el Impuesto General a las Ventas (IGV), que regirá a partir del primer día del mes siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
La norma de carácter tributario fue aprobada con 24 votos a favor, y su segunda votación será acordada por la Junta de Portavoces de acuerdo con el Reglamento del Congreso.
Asimismo se certificó reducir el impuesto a las transacciones financieras (ITF), a partir del 1 de abril próximo, a un 0.005% (actualmente asciende a un 0.05% del monto de las transacciones financieras afectas).
Esta medida también fue aprobada por unanimidad, con 21 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones. Al igual que el anterior proyecto, requiere de segunda votación.
Previamente, y en votación a mano alzada, fue desestimada una cuestión previa presentada por el congresista Oswaldo Luízar, para que el proyecto fuese dictaminado previamente por la Comisión de Economía.

Reduccion del IGV a 18%

Reducción del IGV no implicará un menor precio de los alimentos

 

Reducción del IGV no implicará un menor precio de los alimentos
No obstante, el economista Alejandro Indacochea coincidió en que es necesaria la reducción de las tasas de impuestos, incluso dijo que el escenario idóneo sería un Inpuesto General a la Venta (IGV) de 15 por ciento.
El Perú es uno de los países que tiene las tasas más altas de impuestos, IGV, del IVA, y una de las tasas más bajas en lo que se refiere a recaudación fiscal”, acotó.
Indacochea sostuvo que la reducción del IGV de 19% a 18% no afectará de manera significativa sobre el precio de los alimentos, en un contexto de alza internacional de los commodities.
No va por el lado que esta reducción del IGV va a implicar un menor precio para los consumidores. No. Esa reducción del IGV lo más probable es que se quede en manos de las empresas o de los intermediarios”, dijo Indacochea en RPP .
El economista explicó que esta medida es de mediano a largo plazo. En tal sentido, se preguntó de qué manera el Ministerio de Economía y Finanzas calcula que la iniciativa sobre el sistema tributario permitirá que las familias tengan en el año S/. 500 más en sus ingresos.
Agregó que esta reducción tiene que ir acompañada de la reestructuración del sistema tributario y del reforzamiento de la Sunat, para así aumentar la tasa de recaudación. Indacochea advirtió que hay que ser muy cuidadosos con el manejo de la caja fiscal porque cada punto porcentual significa S/. 1.500 millones.
 

sábado, 5 de febrero de 2011

Indecopi aprueba el ISO 26000


Indecopi aprueba el ISO 26000
Indecopi aprobó ayer la Norma Técnica Peruana de Responsabilidad Social ISO 26000, una guía que orienta a las empresas o instituciones que quieran aplicarla.
La norma fue aprobada a nivel internacional en noviembre 2010 por la Organización de Normalización Internacional (ISO) y desde entonces es aceptada como norma técnica nacional por cada uno de los 160 países que integran esta organización.