sábado, 23 de abril de 2011

Conozca los beneficios del Sistema Privado de Pensiones

Conozca los beneficios del Sistema Privado de Pensiones


Conozca los beneficios del Sistema Privado de Pensiones
Es importante que elija el tipo de fondo en el que desea que estén sus aportes de acuerdo con el riesgo que esté dispuesto a asumir.
Por Magda Quispe.
Básicamente existen tres modalidades de pensión a la que se puede integrar, y recuerde que a mayor riesgo mayor rentabilidad.
Sería bueno reflexionar por un momento en el refrán: “La juventud es corta pero la vejez es larga” para valorar la importancia, en el largo plazo, de una pensión de jubilación, así como en un corto plazo de una pensión en caso de invalidez o fallecimiento.
Para gozar del derecho de una pensión durante su vejez, en el Perú existen dos opciones: el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), el que esta vez abarcaremos. 
Un poco de historia
¿Cuándo se creó el SPP? Basta remontarnos a diciembre de 1992, fecha en que a través del Decreto de Ley Nº 25897, como parte del esquema de protección social a los trabajadores en materia de pensiones, se creó este sistema que inició sus operaciones en junio de 1993.
El Perú fue el segundo país de América Latina que reformó su sistema de pensiones y ya con 18 años de desarrollo existen cuatro Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que participan en el mercado peruano, todas ellas bajo la lupa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
¿Cómo funciona este sistema? El SPP se caracteriza porque todo lo que el trabajador aporte mensualmente a lo largo de su trayectoria laboral ingresa a una cuenta personal, denominada Cuenta Individual de Capitalización (CIC), el que servirá para el pago de su pensión de jubilación al cumplir los 65 años.
Pero mientras tanto, a un corto plazo, las AFP también le brindan protección al trabajador en caso de sufrir invalidez o fallecimiento buscando garantizar su tranquilidad y la de su familia.
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Los tipos de fondos
Tenga en cuenta que al afiliarse a una AFP, el trabajador tiene tres opciones de tipo de fondo para elegir, donde se acumularán sus aportes obligatorios o voluntarios, dependiendo del nivel de riesgo que está dispuestos a asumir.
Estos son: Fondo 1 (Conservador o de preservación de capital) dirigido a los afiliados que requieren un fondo de inversión bajo.  El Fondo 2 (Balanceado o Mixto), para afiliados con riesgo moderado; y el Fondo 3 (Crecimiento oapreciación de capital) para aquellos dispuestos a asumir riesgos de inversiones alto.
Debe saber que las AFP realizan inversiones con sus aportes en búsqueda de rentabilidad y así elevar el valor de las prestaciones previsionales que brindan.

Un descuento promedio de 13,18%

Pero ¿cuánto es lo que se le descuenta mensualmente si usted está afiliado al SPP? Según Elio Sánchez, intendente de la SBS,  a un afiliado en promedio se le descuenta el 13,18% de su ingreso mensual, el que se descompone de la siguiente manera: 10% correspondiente al aporte obligatorio, 1,95% en promedio como comisión por administración destinada a cubrir los distintos servicios que brinda una AFP al afiliado y 1,23% en promedio como prima de seguros, que tiene como finalidad proteger con un ingreso al afiliado ante el riesgo de invalidez o a su familia en caso de fallecimiento.
Es así que por esta serie de beneficios el nivel de cobertura de las AFP en el país sigue creciendo, ya que al 31 de marzo del 2011 el SPP cuenta con un total de 4 millones 710 mil 123 afiliados, incorporándose en los últimos 12 meses un promedio mensual de 21 mil nuevos trabajadores.
Al cierre del año pasado, el Sistema Privado de Pensiones contaba con un total de 4 millones 641 mil 688 afiliados.
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Opciones para jubilarse
Una vez que el afiliado llega a los 65 años tiene tres modalidades de pensión por elegir, dice Enrique Díaz, presidente del directorio de Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas (MCIF). Éstas son:
Retiro programado:  En la que el afiliado recibe una pensión de acuerdo con los fondos que acumuló en su CIC.
Renta vitalicia: Aquella pensión contratada con una compañía de seguros,  por lo que el afiliado recibirá este subsidio hasta su fallecimiento.
Renta temporal con renta vitalicia diferida: El afiliado decide mantener unos años de retiro programado y contrata una pensión vitalicia que regirá desde que termine el retiro programado.
Pero si no desea esperar hasta los 65 años,  existe la opción del Régimen de Jubilación Anticipada (REJA), según la Ley Nº 29426, que permite adelantar la jubilación a aquellos afiliados que tengan un mínimo de 55 años. Además deben encontrarse en situación de desempleo por 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Larepublica 23.04.11

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