sábado, 23 de abril de 2011

Sepa los beneficios que le brinda su CTS

Sepa los beneficios que le brinda su CTS

 Durante los últimos años, cientos de trabajadores, tanto del régimen público como privado, han esperado los meses de mayo y noviembre para retirar parte de la Compensación por Tiempo de Servicios(CTS), como se realizó en los últimos años.
Vanessa Ochoa.
Sin embargo, la situación varía desde mayo de este año. Ello debido a la Ley 29352, del 1° de mayo del 2009, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS.
CTS, fondo previsor
Pero  antes de explicar detalladamente cuánto es lo que usted puede disponer sobre el próximo abono que realice su empleador en su cuenta de CTS, tenga en cuenta el sentido de este beneficio.
La CTS  es un depósito que por ley le corresponde a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que cumpla cuando menos una jornada mínima de 4 horas diarias o de 20 horas semanales.
Es por ello un beneficio social entregado  por el tiempo de servicio brindado a una empresa. Así, el depósito, efectuado por el mismo empleador, sirve como fondo previsor en caso de cese de su centro de labores.
Tenga en cuenta que el derecho al depósito de la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral. Cumplido este requisito, toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.
El Ministerio de Trabajo explica que el cómputo de la CTS se hará semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.  Solo son computables los días de trabajo efectivo.
Cabe recordar que fue el decreto 024-2003 el que estableció que los depósitos de CTS a partir de noviembre del 2004 se harían semestralmente (mayo y noviembre) y tendrán una libre disponibilidad del 50% del abono,  dejando sin efecto el decreto 127-2000, en el que se precisaba que los depósitos eran de manera mensual y con libre disponibilidad del 100%.
¿Cuánto recibo por CTS?
Ahora bien, para conocer cuánto es el monto que su empleador debe depositarle cada semestre por este concepto, póngale atención al siguiente ejemplo, en base a una remuneración de S/. 1,000.  Este monto debe multiplicarlo por 1.17. El resultado será de S/. 1,170.
Sin embargo, como el depósito de la CTS se hace en dos períodos (mayo y noviembre), cada vez recibirá S/. 585.
Sobre los depósitos
En el caso del depósito debe saber que éstos tienen que realizarse en cualquiera de las empresas financieras que usted elija: bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito.
También es bueno saber que a pesar de que la Ley  N° 29352 permite el retorno a la intangibilidad del beneficio laboral, las fechas del depósito de la CTS en cada semestre no varían.
De esta manera, el empleador deberá realizar el depósito dentro de los primeros quince días hábiles de mayo y noviembre del último año.  Si el último día para realizar el depósito cae sábado, el depósito puede realizarse el primer día hábil siguiente.

Larepublica 23.04.11

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