martes, 8 de marzo de 2011

Multas por no depositar la CTS

 

Multas por no depositar la CTS

Multas por no depositar la CTS Escrito por legal | 11 Nov, 2009
Si el empleador no deposita oportunamente la CTS, será responsable de los intereses y la diferencia de cambio, pudiendo ser sancionado por la Autoridad de Trabajo. Los intereses serán los mismos que hubiese pagado el banco de haberse depositado oportunamente.
Las multas varían según el número de trabajadores afectados, en función de la UIT de S/.3,550 que rige para el año 2009.
Cabe recordar que las multas que puede imponer el Ministerio de Trabajo, no sólo son por no depositar oportunamente la CTS (infracción grave) sino también por no entregar al trabajador la hoja de liquidación (infracción leve), donde debe constar entre otros: fecha y número del depósito, nombre o razón social del empleador y su domicilio, nombre completo del trabajador, información detallada de la remuneración computable, período de servicios que se cancela y nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
De acuerdo a ley, con el depósito de la CTS en el banco, el empleador da por cancelada dicha obligación, lo que se hace de conocimiento del trabajador mediante la entrega de la denominada hoja de liquidación.
Si el trabajador no encontrase conforme la liquidación efectuada por el empleador, podrá observarla por escrito, debiendo el empleador proceder a su revisión en el plazo máximo de 3 días hábiles y comunicar el resultado por escrito al trabajador. Si éste no se encontrase conforme, podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
Conforme a la Ley 29352 (01.05.09), el trabajador tiene derecho a retirar el 100% de la CTS a depositar hasta el 16 de noviembre, tal como ocurrió con la CTS depositada en mayo pasado.
Los empleadores que no depositen la CTS o no entreguen a sus trabajadores la hoja de liquidación (dentro de los 5 días hábiles) podrán ser sancionados conforme a la escala siguiente:

MULTAS POR NO DEPOSITAR /ENTREGAR LIQUIDACIÓN DE CTS
Gravedad de la Infracción
Base de Cálculo
Multas según el número de trabajadores afectados
1-10
11-20
21-50
51-80
81-110
111-140
141 a +
No entregar la hoja de liquidación  de CTS constituye infracción leve
1 a 5 UIT
(3,550
a 17,750)
5-10%
Mínima178
Máxima1,775
11-15%
Mínima 391
Máxima 2,663
16-20%
Mínima 568
Máxima 3,550
21-40%
Mínima 746
Máxima 7,100
41-50%
Mínima 1,456
Máxima 8,875
51-80%
Mínima 1,811
Máxima 14,200
81-100%
Mínima 2,876
Máxima 17,750
No depositar
la CTS constituye infracción grave
6 a 10 UIT
(21,300 a 35,500)
5-10%
Mínima1,065
Máxima3,550
11-15%
Mínima
2,343
Máxima 5,325
16-20%
Mínima 3,408
Máxima 7,100
21-40%
Mínima 4,473
Máxima 14,200
41-50%
Mínima
8,733
Máxima 17,750
51-80%
Mínima 10,863
Máxima 28,400
81-100%
Mínima 17,253
Máxima 35,500
Las multas que sean impuestas a las micro y pequeñas empresas (MYPE) serán rebajadas en un 50%.



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