miércoles, 2 de marzo de 2011

Remuneracion Minima Vital es 600 soles desde feb-2011

Remuneracion Minima Vital es 600 soles desde Febrero 2011

A partir del presente mes la Remuneración Mínima Vital asciende a seiscientos nuevos soles mensuales (S/. 600.00) o veinte soles diarios (S/. 20.00) para los trabajadores del régimen laboral privado, excepto para aquellos cuya remuneración mínima se regula por ley expresa.
Como se recordará, el 11 de Noviembre del 2010 el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 011-2010-TR incrementando la Remuneración Mínima Vital de S/. 550.00 Nuevos Soles a S/. 580.00 Nuevos Soles desde el 01 de Diciembre del 2010 al 31 de Enero del 2011 y fijándolo en S/. 600.00 Nuevos Soles a partir del 01 de Febrero del 2011.
Aún cuando la norma no lo señala, el requisito para la percepción de la Remuneración Mínima Vital es laborar por lo menos 4 horas diarias o 24 horas semanales. Así se desprende del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR que establece que “cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el servidor labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital establecida tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios“.
Significa entonces que el trabajador que labore 4 o más horas diarias, o 24 o más horas semanales, tiene derecho a percibir a partir del 01 de Febrero del 2011 una remuneración que no puede ser menor de S/. 600.00 Nuevos Soles mensuales o S/. 20.00 Nuevos Soles diarios.
A continuación puedes leer el texto completo de la norma:
DECRETO SUPREMO Nº 011-2010-TR.- Incrementan la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 tercer párrafo, de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores;
Que, conforme al artículo 106 literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima;
Que, en ese sentido, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo ha aprobado criterios para determinar el incremento de la remuneración mínima en base a la inflación y la productividad;
Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;
Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de inflación y productividad, a fin que el incremento refleje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores;
De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto de la Norma
Incrementar en S/. 50.00 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 550.00 nuevos soles a S/. 600.00 nuevos soles.
El incremento citado en el párrafo anterior, se otorgará conforme al siguiente detalle:
- A partir del 1 de diciembre de 2010, se otorgará la suma de S/. 30.00 nuevos soles
- A partir del 1 de febrero de 2011, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles
Artículo 2.- Regulación Complementaria
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Refrendos
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones ExterioresEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas
Te recomendamos que leas también los siguientes artículos:

No hay comentarios:

Publicar un comentario