miércoles, 23 de febrero de 2011

JUNTA OBLIGATORIA ANUAL DE ACCIONISTAS

Celebración de la junta obligatoria anual de accionistas


Las sociedades anónimas deben convocar a junta general de accionistas obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, es decir, entre el 1 de enero y 31 de marzo de cada año.



Fecha:23/02/2011
Así, la junta obligatoria anual tiene por objeto principalmente: pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros correspondientes. La gestión social y los resultados económicos deben haber sido aprobados previamente por el directorio o por la Gerencia General, según sea el caso.
Luego, resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere; elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución; y, designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda, refiere el Estudio Jorge Avendaño Forsyth y Arbe Abogados.
Dicho documento, agrega que la junta obligatoria anual también puede resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto social y sobre cualquier otro asunto consignado en la convocatoria.
"Dado que estamos en el mes de febrero, se sugiere que las sociedades anónimas adopten a la brevedad las medidas pertinentes para convocar y realizar la junta obligatoria anual de accionistas dentro del plazo establecido", recomienda un informe de esa entidad.

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